Podrán acogerse a las subvenciones convocadas por medio de la presente orden las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales aragonesas para las siguientes actuaciones:
a) Incorporación de socios trabajadores a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
b) La adquisición de inmovilizado que contribuya a la creación, consolidación o mejora del empleo y de la competitividad de cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
c) Prestación de asistencia técnica.
Más información en el archivo adjunto.