Reglamento del Servicio de Inspección Turística

APROBACIÓN DEFINITIVA Y TEXTO ÍNTEGRO DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN TURISTICA

Habiendo transcurrido sin reclamaciones el plazo de exposición al público (BOP 60 de 1 de abril de 2013) del expediente de aprobación del “Reglamento del Servicio de Inspección Turística” se considera aprobado definitivamente. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley Regladora de las Bases del Régimen Local, y los art 140 y 141 de la Ley de Administración Local de Aragón, se publica el texto integro del Reglamento en el BOP que producirá efectos jurídicos transcurridos quince días desde el siguiente a dicha publicación.

Monzón, seis de Junio de dos mil trece.

El Presidente: José Antonio Castillón Serrate

Documentos

Reglamento del Servicio de Inspección

ADMINISTRACIÓN

Noticias