APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN CIVIL, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.
Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 17 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, sin que se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo de fecha 31 de Marzo de 2004, sobre la imposición y ordenación de la Tasa por prestación del servicio de protección civil, extinción de incendios y salvamento, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación.
Monzón, a 12 de julio de 2004
El Presidente. Arturo Luis Zapata Castán