BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DEL CIRCUITO DE ARTES ESCÉNCIAS Y MUSICALES

El Consejo Comarcal del Cinca Medio, en sesión celebrada el 9 de Mayo de 2012 aprobó las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones para actuaciones del Circuito de artes escénicas y musicales de Ayuntamientos a realizar en 2012 en el ámbito territorial de la Comarca del Cinca Medio.


De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrán presentar solicitudes por plazo de un mes.

Monzón, 11 de Mayo de 2012.

El Presidente José Antonio Castillón Serrate.

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas para la realización de actividades incluidas en el Circuito de Artes Escénicas y Musicales de Aragón en el año 2012. La publicación de estas bases así como la concesión de subvenciones de acuerdo a las mismas tan solo afecta a la Comarca del Cinca Medio sin condicionar la participación ni aportaciones presupuestarias de otras instituciones en este programa.

2.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Podrán optar a estas subvenciones:

2.1- Todos los municipios de la Comarca del Cinca Medio no pertenecientes a la Red Aragonesa de Espacios Escénicos (RAEE).

2.2.- Los municipios pertenecientes a la RAEE para sus núcleos de población agregados o entidades locales menores.

3.- MODO DE PARTICIPACIÓN Y FINANCIACIÓN

Se podrán financiar actuaciones culturales a través del programa con un importe máximo de 1.500 € totales en cachés por cada 500 habitantes censados o fracción, según cifras de población del INE a 1 de enero de 2011, del siguiente modo:

o De 1.000 a 1.500 habitantes: hasta 4.500 €

o De 500 a 1.000 habitantes:    hasta 3.000 €

o De 1 a 500 habitantes:           hasta 1.500 €

Estas actuaciones serán elegibles entre las actuaciones de Compañías y grupos aragoneses disponibles en el Catálogo General del CircuitoEstos costos máximos de programación serán financiados del siguiente modo:Los programas culturales desarrollados por los Ayuntamientos serán cofinanciados globalmente hasta un 20% por la Comarca del Cinca Medio.

4.- CONDICIONES DE LA PROGRAMACIÓN

Los Ayuntamientos podrán seleccionar del catálogo de Circuito cualquiera de las actividades para su programación municipal, ateniéndose a las siguientes limitaciones:

- No se podrá solicitar más de 1 actividad de animación de calle por cada 1.000 habitantes o fracción.

- Sólo podrá incluirse en la programación municipal de Circuito una actividad como máximo coincidiendo con las fechas de las respectivas fiestas locales.

- Podrán solicitar una actividad del apartado de cine y audiovisuales por Ayuntamiento y otra por núcleo agregado.

- Podrán solicitar una actividad del apartado de animación a la lectura por Ayuntamiento y otra por núcleo agregado solo aquellos municipios que sean titulares de una biblioteca pública municipal integrada en la red de bibliotecas de la provincia de Huesca.

Los ingresos por taquilla de estas actividades realizadas en el marco de Circuito serán gestionados por los respectivos Ayuntamientos, a los que les corresponde atender las acciones de promoción, alquileres de equipamiento de luz y sonido, arrendamientos de espacios y demás gastos no sujetos a financiación en el marco de este Convenio.En todo caso deberá tenerse en cuenta que para cada actividad el Ayuntamiento asumirá la diferencia hasta el total del caché correspondiente tras la aportación de las Instituciones.

5.- CONDICIONES A CUMPLIR POR LOS AYUNTAMIENTOS

El Ayuntamiento será quien se responsabilizará de las gestiones de contratación y tramitación de la facturación de las actuaciones contratadas.En el lugar y la fecha en que se lleve a cabo la actividad programada, deberá estar presente un representante del Ayuntamiento para recibir al grupo y facilitarle el montaje, así como el personal necesario que hubiese acordado en la contratación de la actuación.

6.- COMPATIBILIDAD

Estas subvenciones son compatibles con otras convocadas para el mismo programa por cualquier otra administración o entes públicos nacionales o europeos.El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas y deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada

7.-PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.

Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Comarca del Cinca Medio, sito en la Avda. del Pilar, nº. 47 de 22400 MONZÓN (Huesca), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Los impresos normalizados junto con el texto de estas Bases, están disponibles en las oficinas de la Comarca y en la página web de internet, www.cincamedio.es y contendrá:

a) Solicitud dirigida al Sr. Presidente de la Comarca del Cinca Medio, ajustada al modelo publicado en esta convocatoria (ANEXO I), cumplimentada en todos sus apartados y firmada por el representante legal del Ayuntamiento. Si hay más de una solicitud se realizará cada una de modo independiente.

b) Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, (Anexo I)

c) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento por la misma de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.d) Certificado de haber aprobado un Plan de racionalización del gasto corriente para el ejercicio 2012.

Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos antes indicados, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, quedando apercibido de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.- FORMA DE CONCEDER LA SUBVENCIÓN.-

El procedimiento de concesión de estas subvenciones es de régimen de concurrencia competitiva. Recibidas las solicitudes, serán informadas por la Comisión informativa de Cultura, Educación y Deporte de la Comarca, quién en el uso de sus competencias, dictaminará la propuesta de adjudicación de subvenciones y elevará a la Presidencia de la Comarca del Cinca Medio la propuesta de concesión de las mismas. La resolución de los expedientes se producirá como máximo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. La falta de notificación dentro de ese plazo se entenderá que ha sido desestimadaDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento General de Subvenciones la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de  crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

9.- CUANTÍA DE LA SUBVENCION

La Comarca del Cinca Medio aportará al presente programa un máximo de 6.000 € que se distribuirán de acuerdo a las diferentes categorías o niveles en que estén clasificados los municipios solicitantes..

10- FORMA DE JUSTIFICACION

La justificación de la subvención se realizará antes del día 15 de noviembre de 2012 debiendo remitir a la Comarca del Cinca Medio la siguiente documentación:

a) Anexo II cumplimentado de justificación de la subvención.

b) Índice-relación individualizada de los gastos, que será sumada al final de la relación presentada ( Anexo III).

c) Original o fotocopia compulsada de las facturas, en las que se especifique la actuación realizada junto con el justificante bancario de haber sido abonadas.

d) Certificado de Secretaría que acredite:

1. La realización de la actuación subvencionada y que los justificantes aportados corresponden al gasto realizado.

2. La aprobación de los gastos realizados.

3. Que no se ha recibido otras subvenciones o ayudas que, junto con la concedida por la Comarca del Cinca Medio, superen el coste total de la actuación, y si se ha recibido, hacer constar individualmente la totalidad de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad de cualquier administración pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, incluidas las concedidas por otro servicio o área de la Comarca del Cinca Medio, mencionando, expresamente, que no superan el coste de la actuación subvencionada.

e) Material gráfico o publicitario de la actividad en el que conste la participación de la Comarca del Cinca Medio.

f)  Número de cuenta bancaria dónde realizar el abono.

Excepcionalmente se podrá conceder una prorroga del plazo de ejecución y justificación de la subvención, previa solicitud de la entidad correspondiente, con una antelación mínima de quince días antes de la finalización del plazo de justificación.

11- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Son obligaciones del beneficiario:

a. La aceptación de la subvención otorgada y de las condiciones derivadas de su otorgamiento, entendiéndose por aceptada si, en el plazo máximo de quince días contados desde el día siguiente de su notificación, el beneficiario no ha renunciado por escrito a la misma.

b. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Comarca del Cinca Medio hasta el día 15 de noviembre de 2012, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que corresponden a los servicios de Intervención de la Comarca del Cinca Medio y previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas estatal o, en su caso, autonómico.

d. Comunicar a la Comarca del Cinca Medio la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos nacionales o europeos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e. Facilitar cuanta información le sea requerida por la Comarca del Cinca Medio, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a las actividades subvencionadas y someterse a cuantas visitas y comprobaciones se consideren convenientes para cotejar la necesidad, desarrollo y realización de las actuaciones para las que se ha solicitado subvención.

f. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el supuesto contemplados en el apartado 8 de las presentes bases.

Se pone en conocimiento de los solicitantes que los datos personales contenidos en la instancia de participación en el procedimiento, en documentación anexa, los comunicados en su tramitación y aquellos que puedan comunicar en el futuro a esta entidad para el cumplimiento de sus obligaciones legales, pasarán a formar parte de un fichero del que es titular la Comarca del Cinca Medio. Dichos datos serán tratados con la finalidad de gestionar dicho procedimiento. Con la presentación de la instancia, el solicitante acepta estar informado de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, que podrá ejercitar dirigiéndose a la siguiente dirección: Avda. del Pilar 47, 2º 22400 Monzón, o bien enviando un correo electrónico a administración@cincamedio.es.

12- MODIFICACIÓN Y RENUNCIA

La alteración de las condiciones requeridas a los beneficiarios que determinaron el otorgamiento de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar, bien los límites porcentuales de la subvención tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a que se modifiquen los efectos de su concesión, y, en su caso, al reintegro del importe que corresponda. El beneficiario podrá renunciar a la subvención y quedará liberado del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al inicio de la actividad subvencionada o a su cobro. Cuando se realice con posterioridad, el beneficiario reintegrará las cantidades percibidas.

13- REVOCACIÓN Y REINTEGRO

La Comarca del Cinca Medio revocará las subvenciones que haya otorgado y ordenará el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:a) Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos, o haberla obtenido falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.b) Incumplimiento de la obligación de justificación o de justificación insuficientec) Incumplimiento total o parcial de la finalidad y de las condiciones a las que estaba sujeta su concesión.d) Cualesquiera otras contenidas en al Art.37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas con arreglo a las prerrogativas y procedimientos establecidos legalmente.

14- PUBLICIDAD

La relación de los beneficiarios, la finalidad y la cuantía de las subvenciones se publicarán en el tablón de edictos de la Comarca del Cinca Medio, en el plazo de quince días a partir de su fecha de aprobación en cumplimiento del articulo 189.3 del Decreto 347/2002 de 19 de noviembre, del Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón y Art.18 de la Ley 38/2003.15- IMPUGNACIÓNLa resolución por la que se aprueban las presentes bases ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel  sea resuelto expresamente o haya producido desestimación por silencio.Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Monzón, abril  de 2012

ADMINISTRACIÓN

Noticias