BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE ACCIÓN SOCIAL.

El Consejo Comarcal del Cinca Medio, en sesión celebrada el 9 de Mayo de 2012 aprobó las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones de acción social para 2012 en el ámbito territorial de la Comarca del Cinca Medio.


De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrán presentar solicitudes por plazo de un mes.

Monzón, 11 de Mayo de 2012.

El Presidente José Antonio Castillón Serrate.

 1.-OBJETO Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN.

Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones para la realización de actividades sociales en los municipios de la Comarca del Cinca Medio, organizadas por las asociaciones y entidades sociales legalmente constituidas en el ámbito de prevención, inserción, dinamización y/o prestación de servicios referido a contenidos específicos o comunitarios.No serán objeto de subvención: las comidas de hermandad, las nóminas de personal que formen parte de la estructura estable de la asociación, los gastos de funcionamiento de la asociación, la adquisición de locales o edificios, las obras efectuadas en los mismos y la adquisición de muebles y equipamiento para dichos locales.

2.-BENEFICIARIOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Podrán acogerse a la presente convocatoria todas las Asociaciones y/o Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, no dependientes de la Administración Pública, con un domicilio social o delegación en la Comarca del Cinca Medio y que sus programas y/o actividades tengan como beneficiarios vecinos de la esta Comarca y que presenten programas referidos a los siguientes sectores específicos, en la modalidad de actividades.Sectores específicos:1. Personas mayores2. Disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales3. Colectivos con riesgo de exclusión y/o conflicto social.4. Infancia.

3.-PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Comarca del Cinca Medio, sito en la Avda. del Pilar, nº. 47 de 22400 MONZÓN (Huesca), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los impresos normalizados junto con el texto de estas Bases, están disponibles en las oficinas de la Comarca y en la página web de internet, www.cincamedio.es y contendrá:

a) Solicitud dirigida al Sr. Presidente de la Comarca del Cinca Medio, ajustada al modelo publicado en esta convocatoria (ANEXO I), cumplimentada en todos sus apartados y firmada por el representante legal de la asociación o entidad. Si hay más de una solicitud se realizará cada una de modo independiente.

b) Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del DNI, etc.). La Asociación deberá estar inscrita conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Ordenación de la Acción Social, en relación con los Decretos 185/1987, de 15 de diciembre, 82/1989, de 20 de junio y 111/1992, de 26 de mayo, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados y el Decreto 13/1995, de 7 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Comarca, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos.

c) Memoria explicativa del proyecto social a desarrollar en el presente ejercicio con el desglose presupuestario y una breve descripción de cada actividad incluida en la petición, que incluya el certificado del secretario de la Asociaciones o Entidades de estar aprobado por su Junta.

d) Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, (Anexo I).

e) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento por la misma de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o de estar exenta del cumplimiento de esa obligación.

4- CUANTÍA DE LA SUBVENCION

Del total de la subvención aprobada por la Presidencia, a la vista de la propuesta de la Comisión, un 30% del mismo será aportado por la asociación beneficiaria de la subvención y el 70 % por la Comarca del Cinca Medio. Dicha subvención es compatible con otras ayudas de otras Administraciones o instituciones siempre que el importe de las subvenciones no superen el coste total de la inversión. El importe de dichas subvenciones se aplicará a la partida 231.48002 de los Presupuestos Generales de la Corporación para el año 2012, por un importe total de 10.000 euros.

5- FORMA DE JUSTIFICACION

La justificación de la subvención se realizará antes del día 15 de noviembre de 2012 debiendo remitir a la Comarca del Cinca Medio la siguiente documentación:

a) Anexo II cumplimentado de justificación de la subvención.

b) Índice-relación individualizada de todos los gastos con sus conceptos, que será sumada al final de la relación presentada,( Anexo III)

c) Original o fotocopia compulsada de las facturas, expedidas a nombre de la Asociación o Entidad, en las que se especifiquen los conceptos objeto de la subvención, junto con el justificante bancario de haber sido abonadas.

d) Certificado del responsable legal de la Asociación o Entidad que acredite:

1. La realización de la actividad concreta subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos realizados directamente con la misma.

2. La aprobación de los gastos realizados.

3. Que no se ha recibido otras subvenciones o ayudas que, junto con la concedida por la Comarca del Cinca Medio, superen el coste total de la actividad, y si se ha recibido, hacer constar individualmente la totalidad de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad de cualquier administración pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, incluidas las concedidas por otro servicio o área de la Comarca del Cinca Medio, mencionando, expresamente, que no superan el coste de la actividad subvencionada.

e) Material gráfico o publicitario de la actividad en el que conste la participación de la Comarca del Cinca Medio.

f)   Ficha de Terceros.

Excepcionalmente se podrá conceder una prorroga del plazo de ejecución y justificación de la subvención, previa solicitud de la entidad correspondiente, quince días antes del plazo final determinado para la justificación.

6.-FORMA DE CONCEDER LA SUBVENCION.

Recibidas las solicitudes, serán informadas por la Comisión de Servicios Sociales, inmigrantes, drogodependencias, menores, mujer y juventud, quien en uso de sus competencias, dictaminará la propuesta de adjudicación de subvenciones y elevará a la Presidencia de la Comarca del Cinca Medio la propuesta de concesión de las mismas.Se establecen como criterios de selección, para la concesión de estas subvenciones:

a) El carácter social de los objetivos del programa y/o actividad.

b) El Interés social del programa y/o actividad propuesta.

c) Su repercusión y rentabilidad social tanto en el municipio en el que se desarrolla la actividad como en la Comarca.

d) El carácter innovador, singular y no realizado por servicios públicos.

e) Haber desarrollado proyectos y/o actividades sociales en anteriores anualidades.

La resolución de los expedientes se producirá como máximo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. La falta de notificación dentro de ese plazo se entenderá que ha sido desestimadaDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento General de Subvenciones la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de  crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

7- ANTICIPOS DE PAGO SOBRE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA Y GARANTÍAS

No se concederán anticipos de pago anteriores a la justificación de la subvención concedida.

8- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Son obligaciones del beneficiario:

a. La aceptación de la subvención otorgada y de las condiciones derivadas de su otorgamiento, entendiéndose por aceptada si, en el plazo máximo de quince días contados desde el día siguiente de su notificación, el beneficiario no ha renunciado por escrito a la misma.

b. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Comarca del Cinca Medio hasta el día 15 de noviembre de 2012, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que corresponden a los servicios de Intervención de la Comarca del Cinca Medio y previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas estatal o, en su caso, autonómico.

d. Comunicar a la Comarca del Cinca Medio la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos nacionales o europeos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e. Facilitar cuanta información le sea requerida por la Comarca del Cinca Medio, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a las actividades subvencionadas y someterse a cuantas visitas y comprobaciones se consideren convenientes para cotejar la necesidad, desarrollo y realización de las actuaciones para las que se ha solicitado subvención.

f. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el supuesto contemplados en el apartado 8 de las presentes bases.

Se pone en conocimiento de los solicitantes que los datos personales contenidos en la instancia de participación en el procedimiento, en documentación anexa, los comunicados en su tramitación y aquellos que puedan comunicar en el futuro a esta entidad para el cumplimiento de sus obligaciones legales, pasarán a formar parte de un fichero del que es titular la Comarca del Cinca Medio. Dichos datos serán tratados con la finalidad de gestionar dicho procedimiento. Con la presentación de la instancia, el solicitante acepta estar informado de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, que podrá ejercitar dirigiéndose a la siguiente dirección: Avda. del Pilar 47, 2º 22400 Monzón, o bien enviando un correo electrónico a administración@cincamedio.es.

9- MODIFICACIÓN Y RENUNCIALa alteración de las condiciones requeridas a los beneficiarios que determinaron el otorgamiento de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar, bien los límites porcentuales de la subvención tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a que se modifiquen los efectos de su concesión, y, en su caso, al reintegro del importe que corresponda. El beneficiario podrá renunciar a la subvención y quedará liberado del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al inicio de la actividad subvencionada o a su cobro. Cuando se realice con posterioridad, el beneficiario reintegrará las cantidades percibidas.

10.- REVOCACIÓN Y REINTEGROLa Comarca del Cinca Medio revocará las subvenciones que haya otorgado y ordenará el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos, o haberla obtenido falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o de justificación insuficiente.

c) Incumplimiento total o parcial de la finalidad y de las condiciones a las que estaba sujeta su concesión.

d) Cualesquiera otras contenidas en al Art.37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas con arreglo a las prerrogativas y procedimientos establecidos legalmente.

11.- PUBLICIDAD

La relación de los beneficiarios, la finalidad y la cuantía de las subvenciones se publicarán en el tablón de edictos de la Comarca del Cinca Medio, en el plazo de quince días a partir de su fecha de aprobación en cumplimiento del articulo 189.3 del Decreto 347/2002 de 19 de noviembre, del Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón y Art.18 de la Ley 38/2003.

12.- IMPUGNACIÓNLa resolución por la que se aprueban las presentes bases ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel  sea resuelto expresamente o haya producido desestimación por silencio.Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

    Monzón, 9 de abril de 2012

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