CORRECCIÓN DE ERRORES

Advertida la falta de publicación del texto íntegro sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios deportivos, ocio y tiempo libre, cuya resolución fue publicada en el Boletín Provincial de Huesca nº15, de 24 de enero de 2019, se procede a rectificar el error.

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS, OCIO Y TIEMPO LIBRE

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el Acuerdo provisional adoptado por el Consejo de la Comarca del Cinca Medio, en sesión de fecha 28 de noviembre de 2018, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Servicios deportivos, ocio y tiempo libre, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS, OCIO Y TIEMPO LIBRE

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales (TRLRHL), esta Comarca establece la Tasa por prestación de servicios deportivos, ocio y tiempo libre, cuya regulación general se encuentra en los art 20 al 27 y 57 del citado texto refundido.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2º.- El hecho imponible de la tasa regulada por la presente ordenanza estará constituido por la prestación o la realización de cualquier actividad, deportiva, cultural o de ocio y tiempo libre programada por la Comarca del Cinca Medio. No estará sujeta a esta tasa la realización de actividades y servicios como las anteriores expuestas que se presten en beneficio de la totalidad o gran parte de la población.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 3º.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de Diciembre) que soliciten o resulten beneficiadas, conforme a los supuestos previstos en el artículo 20.1 del mencionado texto refundido.

RESPONSABLES

Artículo 4º.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el art 42 de la Ley General Tributaria. En caso de personas que sean menores de edad o incapacitados, serán responsables sus padres o tutores. En el caso de personas jurídicas, serán responsables sus representantes legales.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 5.- Con carácter general no se aplicarán exenciones, ni bonificaciones, ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta tasa, excepto las recogidas en el artículo 6.1 de la presente ordenanza y aquellas otras expresamente previstas en normas con rango de ley. Asimismo, excepcionalmente en aquellos contribuyentes en que concurran situaciones socio-económicas desfavorables, previo informe del Trabajador social con el visto bueno del Director de Servicios Sociales podrán gozar de exención subjetiva.

Artículo 6.- 1.- La cuota tributaria será una cuantía fija por servicio prestado, y a tal efecto se aplicarán las siguientes Tarifas:

SERVICIOS DEPORTIVOS

TIPO ACTIVIDAD

DURACIÓN

TARIFA MENOR 16 AÑOS Y MAYOR

TARIFA MAYOR 16 AÑOS

TARIFA MAYOR DE 65

Curso escolar

2h / semana

80 euros

90 euros

80 euros

Estival

5 ó 10 sesiones

2,5 euros sesión

3 euros sesión

2,5 euros/sesión

 

 

 

 

 

 

Se bonificarán con el 20% sobre la tasa general al segundo miembro de la unidad familiar y con el 30 % el tercer miembro y siguientes, que participe en la actividad escolar o estival.

SERVICIOS DE OCIO Y TIEMPO LIBRE.

TIPO DE ACTIVIDAD

DURACIÓN

TARIFA

MOVIDA MONZÓN

(5,30 horas/jornada)

 

1º HIJO

2º HIJO

3º HIJO Y SIGUIENTES

1 SEMANA

17€

12€

7€

MOVIDA PUEBLOS

(3 horas/Jornada)

2 SEMANAS

20€

15€

10€

1 SEMANA

10€

7€

4€

 

A partir del tercer miembro de la Unidad Familiar, que realice una misma actividad, se aplicará un descuento en el tercer miembro del 50%.

2. La tarifa se liquidará con carácter general, en un mínimo de 2 y un máximo de 3 liquidaciones para las actividades cuya duración se prolongue más de 15 días o sesiones, procediéndose a realizar una liquidación única antes del inicio de la actividad para aquellas actividades de duración igual o inferior a los 15 días o sesiones.

3. La cuota a liquidar nunca será inferior a uno de los plazos cuando la actividad de lugar a mas de una liquidación, ni a la cuota única cuando se exija con la preinscripción a la actividad, quedando bajo la responsabilidad del usuario-contribuyente la asistencia a las clases.

4. En aquellos servicios o actividades que por sus características propias supongan un coste añadido a la anterior tarifa, como pueden ser gastos de transporte, comida, material extra, etc, la cuota tributaria total será la suma de las cantidades resultantes de aplicar las correspondientes tarifas y los citados costes añadidos, de los que se informará previamente a los usuarios-contribuyentes de la actividad.

5. Cuando una actividad esté dirigida a un determinado grupo de población, el hecho de que otras personas no pertenecientes a dicho grupo puedan por diferentes causas recibir el servicio se les liquidará la cuota tributaria a la que estuvieran obligados los principales destinatarios de la actividad.

6. Cuando una actividad o servicio tenga una duración inferior a la establecida en la tarifa, la cuota a pagar se reducirá proporcionalmente.

7. Se entenderá que un usuario-contribuyente se encuentra dentro del grupo de menores de 16 años cuando en el momento de solicitar la inscripción en la actividad, no haya superado los 16 años.

DEVENGO

Artículo 7º.- 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se presente la solicitud del interesado de inclusión en el servicio o actividad comarcal de que se trate, momento en el que habrá de satisfacerse, en su caso, la cuota de inscripción determinada. No habrá devengo en aquellos casos en que el responsable del servicio considere que el interesado no reúne las condiciones suficientes para la participación en la actividad.

2. Establecido y en funcionamiento el servicio o actividad comarcal de que se trate, las cuotas periódicas establecidas según las tarifas especificadas en el art.7, se devengarán el primer día de cada periodo, salvo que el devengo de la tasa se produjese en pago único, en cuyo caso la cuota se devengará en el momento de la solicitud, salvo que la entidad especificara otra cosa, lo cual se comunicaría previamente al interesado.

LIQUIDACIÓN E INGRESO

Artículo 8º.-1. Dentro del plazo de inscripción establecido al efecto para cada actividad o servicio, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la misma a través de la oportuna solicitud, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresando, simultáneamente, la cuota de inscripción y/o la cuota en pago único que, en su caso, se establezca.

2. Las cuotas periódicas exigibles, en su caso, por esta Tasa se liquidarán e ingresarán mediante recibo, correspondiente al período que se liquide. La facturación y cobro del recibo se hará en la periodicidad establecida en la programación de la actividad organizada por la Comarca, en los cinco primeros días del mes, o del primer mes de cada bimestre, trimestre o cuatrimestre que se establezca, o plazo temporal que se fije al efecto.

3. La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos dictados en la gestión tributaria corresponden a esta Entidad.

NORMAS DE APLICACIÓN

Artículo 9º.- Para lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales y la Ley general tributaria.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 10º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones que a las mismas correspondan se estará a lo dispuesto en la Ley general tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente Ordenanza comenzará a aplicarse una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, y se mantendrá en vigor hasta que no se acuerde su modificación o derogación. Contra la aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, podrán interponer los siguientes recursos de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2019, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.

 

Monzón, a 7 de mayo de 2019.

 

El Presidente, Miguel Aso Solans

 

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