CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES-ACTIVIDADES CULTURALES DE ASOCIACIONES DE LA COMARCA DEL CINCA MEDIO

 

ANUNCIO

 

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS DE ACTIVIDADES CULTURALES AÑO 2018 DE LAS ASOCIACIONES CULTURALES DE LA COMARCA DEL CINCA MEDIO

 

Por Decreto de Presidencia 399/2018, de 2 de agosto, se convocan subvenciones para la financiación de los programas de actividades culturales que desarrollen durante el año 2018 las asociaciones culturales de la Comarca del Cinca Medio.

 

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación del extracto de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.

 

 

BASES

 

1- OBJETO

Es objeto de la presente convocatoria la concesión, durante el año 2018, de subvenciones para la financiación de programas de actividades culturales realizadas por Asociaciones Culturales cuya sede social radique en cualquiera de las localidades de la Comarca del Cinca Medio. Quedan expresamente excluidas de acceder a esta convocatoria las entidades que dependan de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local.

 

1.1 Se consideran gastos subvencionables los derivados de la programación, difusión y desarrollo de las actividades culturales relacionados con la protección y difusión de la Cultura de los pueblos de la Comarca, organizadas por asociaciones culturales legalmente constituidas y con domicilio social o delegación en la Comarca del Cinca Medio y que sus programas y/o actividades tengan como beneficiarios vecinos de esta Comarca, que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

 

1.2. No podrán ser objeto de subvención:

  1. La manutención, a excepción de las comidas que se demuestre ser elemento básico y constitutivo de la esencia artística del proyecto cultural a subvencionar.
  2. El pago de orquestas de las fiestas patronales
  3. Los viajes fuera de la Comarca del Cinca Medio
  4. Los gastos de personal que formen parte de la propia estructura estable de la asociación
  5. Los gastos corrientes de funcionamiento de la asociación
  6. Los gastos de adquisición, construcción, rehabilitación, reforma o mejora de las instalaciones, infraestructuras u otro tipo de materiales inventariables.
  7. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  8. Los intereses deudores de las cuentas bancarias de la entidad solicitante.
  9. Los gastos de procedimientos judiciales

 

Quedan excluidas las actividades ya subvencionadas a través de otros programas propios de la Comarca, o a través de aquellos que la misma financie en colaboración con otras Administraciones.

 

2- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a la presente convocatoria las asociaciones sin ánimo de lucro, organizadas por asociaciones culturales legalmente constituidas y con domicilio social o delegación en la Comarca del Cinca Medio y que sus programas y/o actividades tengan como beneficiarios vecinos de esta Comarca, cuyo objeto o finalidad principal tenga relación directa con la actividad cultural a desarrollar para la que se solicita la subvención.

 

3.-PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. Únicamente podrá presentarse una solicitud por Asociación. Si la misma incluye diferentes actividades, deberá indicarse su prioridad en la memoria explicativa.

 

Las solicitudes se podrán presentar a través del Registro Electrónico de la Comarca del Cinca Medio. A este registro se accede desde la Sede Electrónica de la Comarca (http://cincamedio.sedelectronica.es), accesible desde la web: www.cincamedio.es.

 

En la solicitud constará la siguiente documentación:

 

  1. Instancia dirigida al Sr. Presidente de la Comarca del Cinca Medio, ajustada al modelo publicado en esta convocatoria (ANEXO I), cumplimentada en todos sus apartados y firmada por el representante legal.
  2. Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
  3. Fotocopia del DNI del representante legal de la entidad.
  4. Documento acreditativo de la representación otorgada (copia de estatutos o documento donde se acredite la representación).
  5. Memoria explicativa del proyecto cultural a desarrollar en el ejercicio 2018, con el desglose presupuestario, vías de financiación previstas y descripción concreta de cada actividad incluida en la petición. Las actividades deberán figurar por orden de prioridad del solicitante.
  6. Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según el art. 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (ANEXO I).
  7. Declaración responsable acreditativa del cumplimiento por la misma de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  8. Declaración de no recuperación del IVA soportado (ANEXO IV).

Los impresos normalizados, junto con el texto de esta convocatoria, están disponibles en las oficinas de la Comarca, así como en la página web de la entidad, www.cincamedio.es.

 

4- CRITERIOS Y FORMA DE CONCEDER LA SUBVENCION

Recibidas las solicitudes y finalizado, en su caso, el plazo de subsanación de las mismas, la Comisión informativa de Cultura, Educación y Deporte de la Comarca evaluará las solicitudes y, en el uso de sus competencias, dictaminará la propuesta de adjudicación de subvenciones, debidamente motivada, que incluirá la relación de los solicitantes a los que se va a conceder la subvención y la cuantía subvencionable, el importe a justificar y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. Esta propuesta se elevará a la Presidencia de la Comarca del Cinca Medio para su aprobación.

 

La propuesta de concesión de subvenciones podrá englobar la totalidad o sólo una parte de los programas y/o actividades propuestos por los solicitantes, por lo que en las solicitudes deberán aparecer claramente individualizados los presupuestos de cada una de las actividades a realizar y su orden de prioridad.

 

En caso de que los proyectos atendidos superen el importe presupuestario, la Comisión Informativa podrá establecer los importes minorados que se puedan atender.

 

Se establecen los siguientes criterios de selección para la concesión de las subvenciones:

 

  1. Su repercusión cultural tanto en la Comarca como en el municipio en el que desarrolla su actividad la asociación. Se valorarán aquellas actividades y proyectos de índole cultural que trasciendan el ámbito local y que generen iniciativas en varios municipios de la Comarca, o con participación de diversas asociaciones y colectivos de otros municipios .Hasta 5 puntos.
  2. Estabilidad y/o continuidad del programa de actividades propuesto. Hasta 3 puntos.
  3. Actividad abierta al público. Hasta 2 puntos.
  4. Singularidad e innovación de la propuesta. Hasta 2 puntos.
  5. Potenciación del Sector Cultural de la Comarca del Cinca Medio. Aquellos proyectos que contemplen la contratación de artistas, formaciones o grupos con sede social en cualquier municipio de la Comarca del Cinca Medio. Hasta 2 puntos.

 

La resolución de los expedientes se producirá como máximo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. La falta de notificación dentro de ese plazo se entenderá que ha sido desestimada.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento General de Subvenciones la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

 

5- CUANTÍA DE LA SUBVENCION

Del importe total del presupuesto presentado por el solicitante, la Comisión, conforme a las prioridades indicadas por el mismo y de acuerdo con lo establecido en el punto 4, propondrá las actividades sujetas a subvención. La Comarca del Cinca Medio subvencionará hasta un máximo del 80% del presupuesto aprobado. Dicha subvención es compatible con otras ayudas de otras Administraciones o instituciones siempre que el importe de las subvenciones no superen el coste total de la inversión.

 

El importe de dichas subvenciones se aplicará a la partida 3340.48029, en materia de Cultura, por importe de 18.000,00 euros, de los Presupuestos Generales de la Corporación para el año 2018.

 

6- FORMA DE JUSTIFICACION

Para la justificación de la subvención se deberá remitir a la Comarca la siguiente documentación: 

 

  1. Instancia de justificación de subvención dirigida al Sr. Presidente de la Comarca del Cinca Medio, cumplimentada en todos sus apartados, según modelo normalizado (ANEXO II).
  2. Certificación que incluya Índice-relación individualizada de todos los gastos con sus conceptos (ANEXO III)
  3. Original o fotocopia compulsada de las facturas, expedidas a nombre de la Asociación o entidad, en las que se especifiquen los conceptos objeto de la subvención, junto con el justificante bancario de haber sido abonadas.
  4. Certificado del Secretario/a de la Asociación que acredite:

 

  • La realización de la actividad concreta subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.
  • La aprobación de los gastos realizados.
  • Que no se han recibido otras subvenciones o ayudas que, junto con la concedida por la Comarca del Cinca Medio, superen el coste total de la actividad; y si se ha recibido, hacer constar individualmente la totalidad de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad de cualquier Administración pública o entes públicos o privados, incluidas las concedidas por otro servicio o área de la Comarca del Cinca Medio, mencionando, expresamente que no superan el coste de la actividad subvencionada.

 

  1. Una Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas en el ámbito comarcal y de los resultados obtenidos, firmada por el responsable.
  2. Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, autorización a la Comarca para recabar dichos datos.
  3. Material gráfico o publicitario de la actividad, en el que conste la participación de la Comarca. La referencia a la colaboración comarcal y, en su caso, la inserción del logotipo de la Comarca será obligatoria siempre que la actividad se haya realizado con posterioridad a la comunicación de la concesión de la subvención (recortes de prensa, folletos, carteles, etc).

 

Todos los justificantes presentados deberán corresponder a actividades realizadas en el año 2018. En caso de que el beneficiario aporte justificantes válidos cuyo importe sume una cantidad inferior a la que debe justificarse, el importe de la subvención que se abonará por la Comarca del Cinca Medio será proporcional al importe efectivamente justificado.

 

7- PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

El plazo de justificación finalizará el día 15 de noviembre de 2018. Excepcionalmente y atendiendo a casos debidamente motivados y justificados, se podrá conceder una prórroga del plazo de ejecución y justificación de la subvención, previa solicitud de la entidad correspondiente, antes de la finalización del plazo de justificación.

 

En caso de aportar la documentación justificativa incompleta, se requerirá al beneficiario de la subvención para que en el plazo de diez días a partir de la fecha del requerimiento subsane los errores y/u omisiones detectadas. Finalizado este plazo sin haber subsanado, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días proceda a la misma.

 

Transcurridos estos plazos sin que la documentación requerida haya tenido entrada en el Registro de la Comarca o en cualquiera de las Administraciones referidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el beneficiario perderá el derecho a percibir la subvención no justificada.

 

No se concederán anticipos de pago anteriores a la justificación de la subvención otorgada.

 

8- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Son obligaciones del beneficiario:

 

  1. La aceptación de la subvención otorgada y de las condiciones derivadas de su otorgamiento, entendiéndose por aceptada si, en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de su notificación, el beneficiario no ha renunciado por escrito a la misma.
  2. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Comarca del Cinca Medio hasta el día 15 de noviembre de 2018, así como cumplir los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma.
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a los servicios de Intervención de la Comarca y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas estatal o, en su caso, autonómico.
  4. Comunicar a la Comarca la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o europeo, tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de justificar la aplicación dada a los fondos percibidos.
  5. Facilitar cuanta información le sea requerida por la Comarca del Cinca Medio, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a las actividades subvencionadas y someterse a cuantas visitas y comprobaciones se consideren convenientes para cotejar la necesidad, desarrollo y realización de las actuaciones para las que se ha solicitado subvención.
  6. Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el apartado 11 de la presente convocatoria.

 

9- MODIFICACIÓN Y RENUNCIA

La alteración de las condiciones requeridas a los beneficiarios que determinaron el otorgamiento de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar, bien los límites porcentuales de la subvención tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a que se modifiquen los efectos de su concesión, y, en su caso, al reintegro del importe que corresponda.

 

El beneficiario podrá renunciar a la subvención y quedará liberado del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al inicio de la actividad subvencionada o a su cobro. Cuando se realice con posterioridad, el beneficiario reintegrará las cantidades percibidas.

 

10- REVOCACIÓN Y REINTEGRO

La Comarca del Cinca Medio revocará las subvenciones que haya otorgado y ordenará el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

 

  1. Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos, o haberla obtenido falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  2. Incumplimiento de la obligación de justificación o de justificación insuficiente.
  3. Incumplimiento total o parcial de la finalidad y de las condiciones a las que estaba sujeta su concesión.
  4. Cualquier otra contenida en al art. 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

 

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas con arreglo a las prerrogativas y procedimientos establecidos legalmente.

 

11- PUBLICIDAD

La relación de los beneficiarios, la finalidad y la cuantía de las subvenciones se publicarán en el tablón de edictos de la Comarca del Cinca Medio, en el plazo de quince días a partir de su fecha de aprobación en cumplimiento del artículo 189.3 del Decreto 347/2002 de 19 de noviembre, del Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón y Art.18 de la Ley 38/2003.

 

12- IMPUGNACIÓN

La resolución por la que se aprueban las presentes bases ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel  sea resuelto expresamente o haya producido desestimación por silencio.

 

Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

 

En Monzón, a 6 de agosto de 2018.

 

Fdo.: El Secretario interino,

 

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

Documentos

Anexos Solicitud de Subvención-Activid
Bases Firmadas Electrónicamente

ADMINISTRACIÓN

Noticias