ANUNCIO CONVOCATORIA CREACIÓN BOLSA DE EMPLEO COMPLEMENTARIA DE AUXILIARES DE HOGAR AYUDA A DOMICILIO

La Presidencia de la Comarca del Cinca Medio, por Resolución núm. 253, de 16 de mayo, ha convocado concurso para la creación de una bolsa de empleo, complementaria de las ya existentes, para la cobertura temporal de plazas de Auxiliares de Hogar como personal laboral del Servicio de Ayuda a Domicilio. Las bases reguladoras de la creación y funcionamiento de la bolsa de empleo son las siguientes:

“BASES REGULADORAS DE LA BOLSA DE AUXILIARES DE HOGAR, COMPLEMENTARIA DE LAS CONSTITUIDAS EN FEBRERO Y MARZO DE 2018

Primera.- Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo de Auxiliares de Hogar, complementaria de las constituidas según los Decretos de Presidencia nº 66/2018, de 12 de febrero, y nº 112/2018, de 6 de marzo, para cubrir necesidades puntuales mediante contrataciones temporales (ya sean por bajas, sustituciones, vacaciones u otras vacantes por necesidades circunstanciales) que se produzcan en las plazas existentes de Auxiliar de Hogar del SAD en la plantilla de personal de la Comarca del Cinca Medio.

Esta bolsa será complementaria de las mencionadas. Los candidatos que superen este proceso selectivo ocuparán los puestos siguientes a los de los candidatos de las bolsas de 12 de febrero y 6 de marzo. Así mismo, los candidatos que figuran en las bolsas ya constituidas, según los citados Decretos 66/2018 y 151/2018, no es necesario que participen en este nuevo proceso selectivo.

Segunda.- Cometidos del puesto.

Las personas contratadas tendrán como cometidos todos aquellos propios del trabajo de Auxiliar de ayuda a domicilio. Se podrán prestar las siguientes tareas o servicios:

a) Servicios generales de atención del hogar (tareas domésticas):

1. Limpieza de la vivienda. Se adecuará a la limpieza cotidiana de las dependencias de uso habitual por el beneficiario.

2. Lavado, repaso y planchado de ropa, siempre y cuando el beneficiario disponga de los medios técnicos oportunos para ello (lavadora y plancha fundamentalmente).

3. Realización de compras domésticas a cuenta del usuario.

4. Cocinado de alimentos.

5. Apoyo a la organización y orden en el hogar.

6. Otras labores propias de la vida cotidiana para las que el usuario se vea incapacitado excluyendo aquellas que requieran la intervención de un especialista (pintor, fontanero, electricista…).

b) Servicios de atención personal:

1. Aseo personal, incluyendo cambio de ropa, lavado de cabello, y todo lo que requiera la higiene habitual.

2. Ayuda o apoyo a la movilización en casa, levantar de la cama y acostar.

3. Atención especial al mantenimiento de la higiene personal para encamados o incontinentes.

4. Ayuda para comer y control de la medicación, realización de curas sencillas, quedando prohibidas aquellas que requieran la intervención de especialistas en enfermería, así como la administración de medicamentos o alimentos por vía intravenosa, muscular o similar.

5. Compañía en domicilio.

6. Compañía en traslados fuera del domicilio.

c) Estimulación, promoción y prevención; hábitos saludables, adquisición, recuperación y prevención de capacidades, organización económica y familiar.

d) Otras tareas designadas en el Programa de Intervención a instancia del Trabajador Social de referencia.

Tercera.- Retribuciones.

Las retribuciones brutas mensuales serán las establecidas por el convenio colectivo de la Comarca del Cinca Medio. La jornada de trabajo será de lunes a viernes, con distribución de los horarios según necesidades del servicio.

Cuarta.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

1.- Serán requisitos para poder participar en el proceso de selección de los integrantes de esta bolsa complementaria de Auxiliares de Hogar los siguientes:

De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los procesos selectivos será necesario:

  • Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del mismo texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • También podrán participar otros extranjeros residentes en España, siempre que en este caso se encuentren en España en situación regular, siendo titulares de un documento que les habilite para residir y trabajar.
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa (solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima distinta de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público).
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
  • Estar en posesión del Graduado Escolar, Estudios primarios o equivalente, así como tener el Certificado Profesional de Atención Sanitaria a Personas Dependientes en el Domicilio o Instituciones, o sus equivalentes. En su defecto, para la acreditación de este requisito, será válida la titulación de formación profesional de Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería o ciclo formativo de grado medio, Técnico de Atención Sociosanitaria o resguardo acreditativo de haber obtenido el certificado o la titulación requerida anteriormente.
  • En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse estarse en posesión de la credencial que les reconozca y habilite para trabajar y se adjuntará al título su traducción jurada.
  • Estar en posesión del permiso de conducir, disponer de vehículo para destinar al Servicio y aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por sus propios medios.
  • No poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, según establece el Art. 135 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor.

Quinta.- Solicitudes.

Las solicitudes requiriendo formar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, según modelo del Anexo I, se dirigirán al Presidente de la Comarca del Cinca Medio, y se presentarán en el Registro General de la entidad, en las oficinas sitas en la Avda. El Pilar, 47 de Monzón (Huesca), o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos y la página web comarcales. Los sucesivos anuncios de la convocatoria se publicarán sólo en el tablón y la página web comarcales.

La solicitud deberá ir acompañada por:

  • Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.
  • Currículum vitae.
  • Documentación acreditativa original o compulsada de los méritos que se aleguen a efectos de valoración del concurso.

Las instancias se presentarán en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que aparezca publicado el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el plazo finaliza en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.

Sexta.- Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, composición del Tribunal y lugar y fecha de celebración de las pruebas, concediéndose un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para la presentación de reclamaciones o la subsanación de deficiencias por los aspirantes, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que no se presenten reclamaciones contra la lista provisional de admitidos, ésta se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de una nueva publicación. Si, en cambio, durante ese periodo de tiempo hubiera reclamaciones, serán resueltas en una nueva Resolución en la que, además, se fijarán, nuevamente y ya de forma definitiva, el día, lugar y hora de realización de las pruebas de selección.

Séptima.- Tribunal Calificador.

  1. El Tribunal calificador estará formado por un Presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario., así como sus correspondientes suplentes.
  2. La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se atenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
  3. Una vez designados los miembros del Tribunal, sus nombres se harán públicos en el Tablón de edictos y en la Página web comarcales, otorgándose un plazo de diez días hábiles para la recusación de los mismos, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los miembros designados deberán abstenerse de formar parte del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de dicha Ley 40/2015.

4.El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria en todo caso la presencia del Presidente y el Vocal-secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.

5. Constituido el Tribunal, éste resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

7.Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para un interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. El Tribunal tendrá la categoría que corresponda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

9.El Tribunal, a la vista del resultado del proceso selectivo, efectuará propuesta motivada de Resolución, incluyendo la relación de aspirantes seleccionados, ordenados según la puntuación obtenida, para su posterior elevación al titular del órgano competente.

Octava.- Proceso de selección.        

1.- FASE DE CONCURSO: El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, puntuará los méritos aportados de acuerdo a la experiencia profesional y formativa, según el siguiente baremo:

  1. EXPERIENCIA PROFESIONAL: Hasta un máximo de 3 puntos.
  1. Por experiencia laboral como cuidador/auxiliar en atención geriátrica, en Servicios de Ayuda a Domicilio y/o en Centros Asistenciales y Sanitarios de titularidad pública: 0,20 puntos por mes completo o fracción.
  2.  Por experiencia laboral como cuidador/auxiliar en atención geriátrica, en Servicios de Ayuda a Domicilio y/o, en Centros Asistenciales y Sanitarios de titularidad privada: 0,15 puntos por mes completo o fracción.
  3. Por experiencia en puestos de trabajo de cuidador/auxiliar en puestos no relacionados con atención geriátrica, distintos de la Ayuda a Domicilio, en centros asistenciales y sanitarios de titularidad pública: 0,10 puntos por mes completo o fracción.
  4.  Por experiencia en puestos de trabajo de cuidador/auxiliar en puestos no relacionados con atención geriátrica, distintos de la Ayuda a Domicilio, en centros asistenciales y sanitarios de titularidad privada: 0,05 puntos por mes completo o fracción.

La experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida por el organismo público o privado en que se hubiesen prestado los servicios, en la que deberá constar el tiempo de servicio y puesto desempeñado, siendo preciso acompañar informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.

En relación con la experiencia profesional en el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comarca del Cinca Medio no es preciso que sean aportados los correspondientes justificantes por los asistentes, salvo por la interposición de recursos o reclamaciones. La Comarca facilitará dichos datos al Tribunal calificador.

 

  1. FORMACIÓN: Hasta un máximo de 3 puntos.

Titulaciones Académicas, distintas o superiores a la exigida para participar en el proceso selectivo:

  • Título de Bachiller en Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, Técnico en rama sanitaria (Grado medio o equivalente) relacionados con la rama sociosanitaria: 0,75 puntos.
  • Técnico superior en rama sanitaria (Grado superior o equivalente) de rama socio sanitaria: 1 punto.
  • Otras titulaciones de carácter superior relacionadas con la rama socio sanitaria: 1,25 puntos. Si se presentan varios títulos sólo se tendrán en cuenta, a efecto de valoración como mérito, el superior de todos ellos. Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los concursantes que sean de igual o superior nivel y distinta a la exigida.

Por cursos directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo que sean impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros públicos, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua:

  • Hasta 20 horas:…………….   0,10 puntos
  • De 21 a 59 horas:………….   0,20 puntos
  • De 60 a 100 horas:………...   0,30 puntos
  • De más de 100 horas:…….   0,40 puntos.

La formación se acreditará mediante certificado o diploma debidamente compulsado, con indicación en su caso del número de horas lectivas.

C) ENTREVISTA PROFESIONAL: En relación con las funciones propias del puesto de trabajo. Se podrá valorar hasta un máximo de 4 puntos, teniendo que obtener un mínimo de 2 puntos para ser aptos.

Novena.- Lista con puntuaciones totales.

La lista provisional con la valoración de los méritos de la fase de concurso y la puntuación final obtenida en el procedimiento selectivo se hará pública en la sede del Tribunal y en los Tablones y la Página web de la Comarca del Cinca Medio. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta lista, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de concurso. Transcurrido dicho plazo sin que se presenten alegaciones, o una vez resueltas las mismas, se publicará la lista definitiva de aspirantes.

Décima.- Aportación de documentos y contratación.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Comarca, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publique la lista definitiva de aspirantes en el Tablón de anuncios y Página web de la Comarca, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Undécima.- Funcionamiento de la bolsa de trabajo.

1.- Los aspirantes que aprueben el proceso selectivo ocuparán los puestos siguientes y correlativos en la  bolsa de trabajo existente por orden decreciente de puntuación. El objeto de dicha bolsa será disponer de personas capacitadas para cubrir las ausencias temporales de las Auxiliares de ayuda a domicilio. La bolsa de trabajo estará en vigor en tanto en cuanto no se haga efectiva una nueva convocatoria. En todo caso, la validez de esta bolsa se limita hasta el treinta y uno de junio de dos mil veinte.

El llamamiento para cubrir dichas ausencias temporales se efectuará a los candidatos que estén incluidos en la bolsa, comenzando por aquel que figure en el primer puesto. Se llamará telefónicamente conforme los datos aportados por el aspirante, hasta en tres ocasiones, en intervalos de al menos 10 minutos y se podrá enviar igualmente correo electrónico. En caso de no obtener respuesta afirmativa en ese intervalo de tiempo, se pasará al siguiente candidato de la lista. 

Las personas contratadas, una vez finalizados sus contratos, volverán al puesto que les corresponda en la bolsa de trabajo.

2.- Si un integrante de la bolsa rechaza una oferta de trabajo sin causa justificada, causará baja por penalización durante un periodo de seis meses, haciéndose efectiva la misma desde el momento de la renuncia. Se podrá estar en una situación de «baja justificada» si la persona a la que se le ha hecho la oferta de trabajo alega y justifica documentalmente alguno de estos supuestos: enfermedad o situación de incapacidad temporal, maternidad, encontrarse trabajando en otro centro o empresa fuera de la bolsa de trabajo de la Comarca del Cinca Medio y todas aquellas otras que llegado el caso fueran estimadas. En este supuesto, esta persona podrá incorporarse de nuevo a la bolsa de trabajo en situación de «disponibilidad para trabajar» cuando justifique documentalmente la nueva situación.

Causarán baja definitiva quienes manifiesten expresamente su voluntad de dejar de pertenecer a la bolsa, así como los integrantes de la misma que se vean afectados por dejar de acreditar alguno o varios de los requisitos de participación.

La constitución de esta bolsa se publicará en el Tablón de anuncios y en la Página web de la Comarca del Cinca Medio y una vez publicada entrará en vigor, complementando a las bolsas formadas según los Decretos de Presidencia nº 66/2018, de 12 de febrero, y nº 112/2018, de 6 de marzo. En lo no previsto en estas bases, se estará a lo señalado en la normativa general aplicable.

Duodécima.- Legislación aplicable.

En lo no previsto en estas bases, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en lo que no contradigan o se opongan a lo dispuesto en el mismo, la ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del Texto Refundido del las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado; y todas aquellas disposiciones que puedan resultar de aplicación

Decimotercera.- Impugnación.

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca.”

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o bien recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Presidencia de esta Comarca, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas; o bien recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Monzón, veintiuno de abril de dos mil dieciocho.

 

 

El Secretario interino,

 

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