BASES PARA LA FUNCIONARIZACIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE GESTIÓN-OFICINA DE CONSUMO

La Comarca del Cinca Medio, en sesión ordinaria celebrada por el Consejo Comarcal el día 26 de octubre de 2017, aprobó las siguientes bases para funcionarizar una plaza de Técnico de Gestión vinculada a la oficina de Consumo de la plantilla de personal.

 

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA FUNCIONARIZACIÓN DE UNA PLAZA  DE PERSONAL LABORAL FIJO DE TÉCNICO DE GESTIÓN- OFICINA DE CONSUMO-DE LA COMARCA DEL CINCA MEDIO

 

BASES

 

Primera.- Puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la funcionarización, o integración voluntaria en el régimen administrativo funcionarial, de una plaza del personal laboral fijo que desempeña labores de Técnico de Gestión vinculado a la Oficina de Consumo de la Comarca del Cinca Medio.

La citada plaza está dotada con el sueldo correspondiente a los grupos que se especifican, dos pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente: Grupo: A2 Nivel: 22 Plazas: 1 Denominación: Técnico de Gestión-Oficina del Consumidor.

 

Segunda.- Requisitos de aspirantes.

Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Edad: Tener cumplidos dieciseis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

b) Titulación: Estar en posesión del título de Diplomado Universitario o equivalente.

c) Compatibilidad funcional: No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desempeño de las funciones del cargo.

d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

e) Pertenecer a la plantilla de personal fijo de la Comarca del Cinca Medio, con jornada normalizada y en situación de servicio activo, siendo titular de un puesto de Técnico de Gestión vinculado a la Oficina Comarcal de Consumo; o encontrarse en excedencia y tener derecho a la reserva legal de plaza cumpliendo los requisitos de fijeza y jornada normalizada ya enunciados.

f) Haber accedido a la condición de personal laboral fijo de la Comarca del Cinca Medio mediante proceso de superación de las pruebas selectivas desarrolladas con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad, con antigüedad anterior al 14 de mayo de 2007.

g) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los requisitos exigidos en las presentes Bases se entenderán referidos a la fecha en que finalice el plazo de la presentación de instancias.

 

Tercera.- Instancias.

I.- Quienes deseen participar en las pruebas selectivas, deberán solicitarlo mediante instancia dirigida al Sr. Presidente de la Comarca del Cinca Medio, según modelo que será suministrado en las Oficinas de la Entidad, sitas en la Avda. El Pilar, 47 de Monzón (Huesca). En la instancia se deberá manifestar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda, acompañando una fotocopia compulsada del DNI y otra de la titulación exigida, así como copia igualmente compulsada de los certificados, diplomas o titulaciones que se aporten para su valoración en la fase de concurso de méritos, en orden a lo previsto en la Base Quinta.

II. Las instancias se presentarán en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que aparezca publicado el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias podrán presentarse de forma presencial o por cualquiera de las formas que se recogen en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

III.- Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos y la página web comarcales. Un extracto de las bases se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Los sucesivos anuncios de la convocatoria se publicarán sólo en el tablón y la página web comarcales.

IV.- Admisión de instancias: Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, composición del Tribunal y lugar y fecha de celebración de las pruebas, concediéndose un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para la presentación de reclamaciones o la subsanación de deficiencias por los aspirantes, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que no se presenten reclamaciones contra la lista provisional de admitidos, ésta se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de una nueva publicación. Si, en cambio, durante ese periodo de tiempo hubiera reclamaciones, serán resueltas en una nueva Resolución en la que, además, se fijarán, nuevamente y ya de forma definitiva, el día, lugar y hora en los que tendrá lugar el procedimiento de selección.

 

Cuarta.- Tribunal Calificador.

I.- Para llevar a cabo la selección de los aspirantes se constituirá un Tribunal integrado por funcionarios no interinos de al menos el mismo grupo profesional que la plaza objeto de funcionarización:

Presidente del Tribunal: Un Técnico designado por la Diputación Provincial de Huesca.

Vocal-secretario del Tribunal: Un Técnico designado por el Ayuntamiento de Monzón.

Vocales: Un Técnico de Consumo de una Administración Pública y dos Técnicos del Grupo A2 designados por Entidades Locales aragonesas.

II. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

III. Una vez designados los miembros del Tribunal, sus nombres se harán públicos en el tablón de edictos y en la página web comarcales, otorgándose un plazo de diez días hábiles para la recusación de los mismos, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los miembros designados deberán abstenerse de formar parte del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de dicha Ley 40/2015.

IV. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria en todo caso la presencia del Presidente y el Vocal-secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.

V. Constituido el Tribunal, éste resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como la forma de actuación en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

VI. En el caso de creerlo necesario, el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales carecerán de voz y voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee. Su nombramiento deberá hacerse público juntamente con el Tribunal.

VII. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

VIII. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para un interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

IX. El Tribunal tendrá la categoría que corresponda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

 

Quinta.- Procedimiento de selección. Calificación.

El procedimiento de selección consistirá en dos fases: una de oposición y otra de concurso.

I.- Fase de oposición (máximo 10 puntos). Consistirá en resolver un supuesto práctico que planteará el Tribunal inmediatamente antes de dar comienzo el ejercicio, relativo a las tareas propias del puesto al que se aspira. El supuesto se referirá a las materias establecidas en el Anexo I que se acompaña a las presentes bases. Incluirá la redacción de una Memoria con una extensión mínima de 5 páginas y máxima de 10,  cuya temática versará igualmente sobre el contenido de las funciones básicas a desempeñar por el puesto, conteniendo el tratamiento monográfico de un tema relacionado con el área de conocimientos profesionales de las plazas a que aspiran, con análisis de sus principales aspectos, planteamiento de problemas y propuesta de soluciones, y en el que se valorarán el razonamiento personal, los conocimientos técnicos y la capacidad crítica.

En este ejercicio, que será eliminatorio, se valorará la idoneidad de la solución planteada, así como el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la resolución del supuesto planteado. El ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos, siendo preciso alcanzar la puntuación mínima de 5 puntos para superar la prueba como APTO/A. La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión.

II.- Fase de concurso (máximo 20 puntos).  Aquellos aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la de concurso, en la que se valorarán los méritos aportados, con las siguientes puntuaciones:

a) Tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas (máximo 10 puntos). Trabajo desarrollado en esta Comarca o en cualquier otra Administración Pública, en puestos de igual o superior categoría, con tareas y funciones similares: 1 punto por año de servicios prestados.

b). Titulaciones académicas (máximo 5 puntos). Que sean de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo:

- Diplomatura, Ingeniería técnica, Arquitectura técnica o equivalente: 2,5 puntos por cada título.

- Licenciatura universitaria o equivalente: 5 puntos por cada título.

c) Formación y Perfeccionamiento profesional (máximo 5 puntos). Se valorarán las acciones formativas realizadas por centros oficiales directamente relacionadas con la plaza a cubrir. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas, y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,0033 puntos por hora de curso recibida y de 0,065 por hora de curso impartida. En el supuesto de acciones formativas en las que el aspirante no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación.

Serán objeto de valoración los cursos de doctorado y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente.

III.- Calificación final: La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

 

Sexta.- Desarrollo de las pruebas. Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.

I.- Los aspirantes que conformen la lista definitiva de admitidos serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su personalidad.

II.- Concluida cada una de las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en los lugares del examen y en el tablón de edictos y la página web, la relación de aspirantes que hayan superado cada una de ellas y su puntuación. Posteriormente, el Tribunal elevará al Presidente de la Comarca la relación definitiva de los aspirantes aprobados, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada ejercicio y la suma total, e indicando el aspirante que se propone para su nombramiento como funcionario de carrera. Igualmente, esta relación será hecha pública en el lugar de realización del examen y en el tablón de edictos y la página web.

III.- El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente dicho será nula de pleno derecho.

 

Séptima.- Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en las Bases generales, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa que sea de aplicación.

 

Octava.-Toma de posesión

I.- El aspirante propuesto, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, aportará en las Oficinas de la Entidad los documentos acreditativos de que posee las condiciones de capacidad exigidas en la convocatoria, en su caso.

II.- El órgano competente procederá al nombramiento como funcionario de carrera a favor del aspirante propuesto previa notificación a los interesados y consiguiente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

 

Novena.- Impugnación.

La convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

ANEXO I

TEMARIO GENERAL (12 TEMAS)

1.- La Constitución Española de 1978: características y estructura. Derechos y deberes fundamentales y libertades públicas: garantías y suspensión.  El defensor del pueblo.

2.- La Corona. Las funciones constitucionales del Jefe del Estado. Sucesión y regencia.

3.- Organización territorial del Estado. Regulación constitucional del sistema autonómico. Distribución de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas. La Administración Local.

4.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón: potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. El Justicia de Aragón.

5.- La Administración autonómica: Organización y estructura básica de las Consejerías.
La Administración Institucional. La Oficina de Atención al Ciudadano.

6.- La Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Normativa Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón: contenido y estructura. El ciclo presupuestario.

7.- Las Instituciones de la Unión Europea: Consejo, Comisión, Parlamento, Tribunal de Justicia y Tribunal de Cuentas.

8.- Fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. La participación de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en la aplicación del Derecho Comunitario, en especial en materia de consumo.

9.- Los contratos administrativos: clases. La adjudicación de los contratos. Ejecución y modificación de los contratos. Revisión de precios. Extinción de los contratos administrativos: cumplimiento y resolución.

10.- La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Ámbito de aplicación, principios generales, estructura y contenido. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración. Fases del procedimiento administrativo. Revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo. La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público: Ámbito de aplicación, principios generales, estructura y contenido.

11.- La responsabilidad patrimonial de la Administración. El régimen jurídico en el sistema español. Responsabilidad de autoridades y funcionarios. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

12.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas, con especial referencia a la Administración local. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes de los funcionarios. Derechos de contenido no económico. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Órganos de representación y negociación colectiva. Derechos de contenido económico. Sistema retributivo. Indemnizaciones por razón del servicio.

 

TEMARIO ESPECÍFICO (48 TEMAS)

1.- La Hacienda Pública en la Constitución Española. La Ley General Presupuestaria: estructura y principios generales. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

2.- La comarcalización en Aragón. La Comarca del Cinca Medio: órganos de gobierno y competencias.

3.- La atención al ciudadano en la Administración local aragonesa, con especial referencia a las Comarcas. Información, recepción y tramitación de quejas y reclamaciones. La gestión de la calidad en la Administración Pública.

4.- Principales condicionantes del consumo. Influencias internas y externas. Psicología, estructura de la personalidad y consumo. El esquema estímulo/respuesta.

5.- Hábitos de consumo y motivación en los actos de compra. El consumidor y las nuevas tecnologías. Consumo responsable y sostenible. La educación para el consumo. Causas y objetivos.

6.- Delimitación de la noción de consumidor. La noción de consumidor en el ordenamiento jurídico. Derechos básicos de los consumidores y usuarios.

7.- Aspectos generales de la protección al consumidor. Protección jurídica, administrativa y técnica de los derechos de los consumidores.

8.- Normativa europea en el ámbito de la protección y defensa de los consumidores y usuarios. Directivas y Decisiones de la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeos. Sectores y contenidos esenciales, con especial incidencia en el ámbito de las entidades locales.

9.- El desarrollo normativo de la protección de los consumidores prevista en el art. 51 de la Constitución. Estatutos de Consumo. La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de consumo y las competencias de las Entidades Locales.

10.- Normativa estatal: Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios. Ámbito de aplicación, principios generales, estructura y contenido. Normas complementarias y de desarrollo.

11.- Ley 44/2006, de Mejora de la protección de los Consumidores y Usuarios. Ámbito de aplicación, principios generales, estructura y contenido. Normas complementarias y de desarrollo.

12.- Normativa autonómica: Ley 16/2006, de protección y defensa de los consumidores y usuarios de Aragón. Ámbito de aplicación, principios generales, estructura y contenido. Normas complementarias y de desarrollo.

13.- Normativa específica: control de bienes y servicios. Potestades y competencias de las Entidades Locales aragonesas, con especial incidencia en las Comarcas.

14.- El Derecho de representación, consulta y participación. Régimen Jurídico de las asociaciones de consumidores y usuarios, en particular en la Comunidad Autónoma de Aragón.

15.- Las reclamaciones de consumo. Los servicios de Atención al Cliente. La Gestión de la Calidad en las Administraciones Públicas.

16.- Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación. Ámbito de aplicación, principios generales, estructura y contenido, con especial referencia en materia de consumo.

17.- Mecanismos de protección del consumidor en la fase de formación del contrato.

18.- El derecho a la información en la contratación. La información como derecho básico.

19.- Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Concepto de publicidad y su conexión con el derecho a la información. La publicidad y su influencia en el consumo. Acciones de cesación y rectificación de la publicidad ilícita.

20.- El principio de autonomía de la voluntad y la contratación a través de condiciones generales.

21.- Condiciones generales de la contratación y cláusulas abusivas: regulación legal. La libertad contractual y sus límites en el marco jurídico vigente.

22.- Disciplina jurídica de los contratos celebrados con consumidores mediante cláusulas predispuestas e impuestas.

23.- Contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles y la protección de los consumidores. Características.

24.- Sistemas de pago y su relación con los actos de compra de los consumidores: problemática. Tarjetas de crédito, débito y otros instrumentos de pago.

25.- Garantía y conformidad de los productos y servicios. Régimen General y Régimen Especial.

26.- Protección del consumidor frente a la adquisición de bienes defectuosos o que no satisfagan sus legítimas expectativas económicas. La responsabilidad civil por productos defectuosos. Normativa aplicable.

27.- Mecanismos de protección del turista en las leyes de ordenación del turismo. Especial referencia a los derechos del consumidor en el viaje combinado.

28.- Los Servicios de la sociedad de la Información en el ámbito de Consumo. Especial referencia al comercio electrónico y su regulación. Otras modalidades de contratación: telefónica o electrónica.

29.- Protección de los consumidores y usuarios en el sector de la vivienda. Régimen normativo. Administraciones competentes.

30.-La información al consumidor en la compraventa de viviendas. El Real Decreto 515/1989. La percepción de cantidades anticipadas durante la construcción y venta de viviendas.

31.-Compraventa de bienes muebles a plazos. Protección del comprador en las diferentes fases de contratación.

32.-Contratos de reparación y asistencia técnica. Naturaleza de esta clase de contratos y ámbito de aplicación. Normativa aplicable.

33.- Servicios de reparación de aparatos de uso doméstico. Ámbito de aplicación, presupuestos, piezas, facturas, garantías y reclamaciones. Normativa en vigor.

34.- Protección del usuario de servicios bancarios. Nuevas técnicas de contratación. Estructura y competencias de la Oficina de reclamaciones del Banco de España con relación a los usuarios de servicios bancarios.

35.- Crédito y protección del consumidor. Las entidades financieras de crédito. Obligaciones informativas. Contenido del contrato. Administraciones competentes. El sobreendeudamiento del consumidor.

36.- El contrato de seguro y protección del asegurado. Sistemas de tramitación de reclamaciones. Administraciones competentes.

37.- Sistemas de contratación y tarificación de los servicios de telefonía básica, móvil e Internet. Sistemas de tramitación de reclamaciones. Administraciones competentes.

38.- El suministro doméstico de gas en lo referente a los derechos de los consumidores y usuarios. Contratación. Administraciones competentes en el control de las empresas suministradoras.

39.- Protección del consumidor en los contratos de suministro de energía eléctrica. Contratación. Administraciones competentes en el control de las empresas suministradoras.

40.-La acción administrativa de Fomento dirigida a proteger los intereses de los consumidores y usuarios. Sus diversas manifestaciones.

41.-La actividad administrativa de Limitación. Definición. Su incidencia y efectos sobre la protección de los consumidores.

42.- Prácticas restrictivas de la competencia y competencia desleal. Influencia sobre los consumidores. Inspección y control de mercado.

43.- La inspección de consumo. Funciones y atribuciones. El carácter de autoridad de los inspectores. Normativa aplicable. Las actas de Inspección: Requisitos, características y valor legal.

44.- Régimen administrativo sancionador de consumo. La potestad sancionadora y sus manifestaciones más relevantes. Tipificación. Infracciones y sanciones administrativas en el ámbito de la defensa del consumidor.

45.- La resolución voluntaria o extrajudicial de conflictos. El arbitraje. Peculiaridades del procedimiento arbitral de consumo. Características. Limitaciones.

46.- Real Decreto 231/2008, de 51 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo: Ámbito de aplicación, principios generales, estructura y contenido. Otra normativa aplicable.

47.- Vías de solución de conflictos por los organismos encargados de la protección de consumidores y usuarios. Especial referencia a la Mediación y la Conciliación.

48.-La protección de los consumidores a través de los procedimientos judiciales. El beneficio de la justicia gratuita. Las acciones de defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores. La protección penal del consumidor.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o bien recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Consejo de esta Comarca, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas; o bien recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Monzón, dieciséis de abril de dos mil dieciocho

 

 

El Presidente, Miguel Aso Solans.

 

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