Ampliación Bolsa de Auxiliares de Hogar

EDICTO AMPLIACIÓN BOLSA DE AUXILIARES DE HOGAR

           

            La presidencia de la Comarca del Cinca Medio, mediante Decreto 112/2018, de seis de marzo de dos mil dieciocho, en relación con la ampliación de la bolsa de Trabajo de Auxiliares de Hogar del Servicio de Ayuda a Domicilio


ANTECEDENTES

            Visto el informe técnico de los Trabajadores Sociales del Servicio de Ayuda a Domicilio, de fecha 6 marzo, en el que exponen la necesidad urgente de seleccionar auxiliares de hogar para atender a los usuarios, ya que no hay suficiente personal en la Bolsa de trabajo existente, tras la finalización del procedimiento de ocupación de tres plazas de Auxiliar de Hogar y organizado el actual Servicio de Ayuda a Domicilio.

 

            Vista la necesidad de ampliar la bolsa de trabajo existente para atender a los usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio y de designar un Tribunal de Selección que valore los méritos aportados y entrevista profesional de las personas preseleccionadas por el INAEM para dicha ampliación.

 

            Visto el informe emitido en el ejercicio de la función interventora recogida por los art 213 y ss. de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

 

En virtud de las facultades atribuidas por la Ley 3/2002 de 25 de marzo de Creación de la Comarca del Cinca Medio y los arts. 21 de la LRBRL y 30 de la LALA.

 

RESUELVO

 

1.- Presentar Oferta de Empleo al Instituto Aragonés de Empleo para la ampliación de la Bolsa de Trabajo del Servicio de Ayuda a Domicilio que permita atender a los usuarios del servicio.

 

2.- Serán requisitos mínimos para poder formar parte de la selección de Auxiliar de Hogar los siguientes:

 

a)    Estar en posesión del Graduado Escolar, Estudios primarios o equivalente, así como tener el Certificado Profesional de Atención Sanitaria a Personas Dependientes en el Domicilio o Instituciones así como sus equivalentes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse estarse en posesión de la credencial que les reconozca y habilite para trabajar y se adjuntará al título su traducción jurada.

b)    Estar en posesión del permiso de conducir, disponer de vehículo para destinar al Servicio y aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por sus propios medios.

 

            3.- Establecer el siguiente baremo de méritos para la prueba de selección:

 

A)   EXPERIENCIA PROFESIONAL: Hasta un máximo de 3 puntos. Adjuntarse la vida laboral.

 

a)    Por experiencia laboral como cuidador/auxiliar en atención geriátrica, en Servicios de Ayuda a Domicilio y/o en Centros Asistenciales y Sanitarios de titularidad pública: 0.20 puntos por mes completo o fracción.

 

b)     Por experiencia laboral como cuidador/auxiliar en atención geriátrica, en Servicios de Ayuda a Domicilio y/o, en Centros Asistenciales y Sanitarios de titularidad privada: 0,15 puntos por mes completo o fracción.

 

c)    Por experiencia en puestos de trabajo de cuidador/auxiliar en puestos no relacionados con atención geriátrica, distintos de la Ayuda a Domicilio, en centros asistenciales y sanitarios de titularidad pública: 0,10 puntos por mes completo o fracción.

 

d)     Por experiencia en puestos de trabajo de cuidador/auxiliar en puestos no relacionados con atención geriátrica, distintos de la Ayuda a Domicilio, en centros asistenciales y sanitarios de titularidad privada: 0,05 puntos por mes completo o fracción.

 

B)   FORMACIÓN: Hasta un máximo de 3 puntos.

 

Por cursos directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo que sean impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros públicos, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua:

 

-Menos de 20 horas:       0,10 puntos

-De 20 a 60 horas:          0,20 puntos

-De 60 a 100 horas:        0,30 puntos

-De más de 100 horas:   0,40 puntos.

 

La formación se acreditará mediante certificado o diploma debidamente compulsado, con indicación en su caso del número de horas lectivas.

 

C) ENTREVISTA PROFESIONAL: En relación con las funciones propias del puesto de trabajo. Se podrá valorar hasta un máximo de 4 puntos.

 

4.- Designar al Tribunal que realizará la selección:

 

Presidente: Pablo Castel Torrente, Director T.de Servicios Sociales

Suplente: Sonia Pérez Campo. Trabajadora Social.

 

Vocales: Juan Luis Abbad Playán, Trabajador Social

Suplente: Ana Ferrer Cristóbal. Trabajadora Social.

 Alegría Isla Climente,. Trabajdora Social.

Suplente: Milva Bueno. Trabajadora Social

                 Maribel Lastanosa . Trabajadora Social

Suplente: Silvia Oliván Segura. Auxiliar Administrativo

 

Secretario: Daniel Trullén Floría, Secretario de la Entidad, o persona que legalmente le sustituya.

 

5.- Determinar el día jueves 22 de marzo de 2018, a las 09.00 horas, para la celebración de la selección.

           

            6.- Dar publicidad de las correspondientes fases de la selección en los tablones de anuncios de la Comarca.

 

           

            7.- La presentación a esta Oferta de empleo implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de Personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero la entidad local.

 

8.-Con los aspirantes que aprueben el proceso selectivo se constituirá una bolsa de trabajo por orden decreciente de puntuación. El objeto de dicha bolsa será disponer de personas capacitadas para cubrir las ausencias temporales de las auxiliares de ayuda a domicilio La validez de esta bolsa se limita hasta el treinta y uno de marzo de dos mil diecinueve.

 

El llamamiento para cubrir dichas ausencias temporales se efectuará a los candidatos que estén incluidos en la bolsa, comenzando por aquel que figure en el primer puesto. Se llamará telefónicamente conforme los datos aportados por el aspirante, hasta en tres ocasiones, en intervalos de al menos 10 minutos y se podrá enviar igualmente correo electrónico. En caso de no obtener respuesta afirmativa en ese intervalo de tiempo, se pasará al siguiente candidato de la lista. 

Las personas contratadas, una vez finalizados sus contratos, volverán al puesto que les corresponda en la bolsa de trabajo.

 

9.- Si un integrante de la bolsa rechaza una oferta de trabajo sin causa justificada, causará baja por penalización durante un periodo de seis meses, haciéndose efectiva la misma desde el momento de la renuncia. Se podrá estar en una situación de «baja justificada» si la persona a la que se le ha hecho la oferta de trabajo alega y justifica documentalmente alguno de estos supuestos: enfermedad o situación de incapacidad temporal, maternidad, encontrarse trabajando en otro centro o empresa fuera de la Bolsa de trabajo de la Comarca del Cinca Medio y todas aquellas otras que llegado el caso fueran estimadas. En este supuesto, esta persona podrá incorporarse de nuevo a la Bolsa de trabajo en situación de «disponibilidad para trabajar» cuando justifique documentalmente la nueva situación.

Causarán baja definitiva quienes manifiesten expresamente su voluntad de dejar de pertenecer a la Bolsa, así como los integrantes de la misma que se vean afectados por dejar de acreditar alguno o varios de los requisitos de participación.

 

En lo no previsto en estas bases, se estará a lo señalado en la normativa General aplicable, siempre que no se encuentre en contradicción con lo señalado en estas bases.

 

La bolsa de trabajo estará en vigor en tanto en cuanto no se haga efectiva una nueva convocatoria.

La constitución de esta bolsa se publicará en el Tablón de Anuncios de la Comarca del Cinca Medio y una vez publicada entrará en vigor, sustituyendo toda bolsa que pudiera existir para este mismo puesto.

 

10.- Dar cuenta del presente al Consejo Comarcal en la próxima sesión que se celebre.”

 


 

Lo que se notifica, para su conocimiento y efectos, con indicación de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, contra la presente que no pone fin a la vía administrativa puede interponer recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto o ante el Presidente de la Entidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al presente .Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

En Monzón, a fecha de la firma electrónica

EL SECRETARIO INTERINO

 

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