EDICTO CONSTITUCIÓN BOLSA TRABAJADORES SOCIALES

                La presidencia de la Comarca del Cinca Medio mediante Decreto 283/2017 de 21 de julio, en relación con la formación de una bolsa de empleo de Trabajadores sociales ha dictado lo siguiente:

 

Visto el expediente que se está tramitando para la formación de una Bolsa de Trabajo para la Comarca del Cinca Medio de puestos de Trabajador/a Social, mediante valoración de méritos.

 

Visto el Decreto de Presidencia 260, de fecha cinco de julio, en el que, entre otros extremos, se fijaba la composición del tribunal.

 

Visto el escrito presentado de renuncia para desempeñar las funciones de miembro del tribunal, por causas de abstención, y vista la designación efectuada por el Ayuntamiento de Monzón.

 

En virtud de las facultades atribuidas por la Ley 3/2002 de 25 de marzo de Creación de la Comarca del Cinca Medio y los art. 21 de la LRBRL y el art. 30 de la LALA.

 

RESUELVO

 

1.- Modificar la composición del tribunal, quedando como definitiva la siguiente:

Presidenta: Maribel Lastanosa, Trabajadora Social de la Comarca del Cinca Medio, titular.

Vocales: Sonia Perez Campo, Trabajadora Social de la Entidad, titular.

              Javier Foradada Buera, Técnico de Desarrollo de la Entidad, titular.

               Pilar Ibarz Clavera, Técnico de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Monzón, titular.

Vocal / Secretario: Daniel Trullén Floría, Secretario de la Comarca del Cinca Medio.

 

2.- Publicar esta Resolución en el Tablón de Anuncios de la Comarca del Cinca Medio y en la página web www.cincamedio.es.

Lo que se notifica, para su conocimiento y efectos, con indicación de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, contra la presente que no pone fin a la vía administrativa puede interponer recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto o ante el Presidente de la Entidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al presente .Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Monzón a veintiuno de julio de dos mil diecisiete.

EL SECRETARIO INTERINO

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