BASES DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN DE UN TÉCNICO DE GRADO MEDIO (A2), A NOMBRAR INTERINAMENTE (art. 10.1.c del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido d

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.- El objeto de la presente convocatoria es cubrir interinamente una plaza vacante en plantilla, así como la creación de una bolsa de trabajo de Técnico de Grado Medio (A2), a nombrar interinamente,  (art. 10.1.c del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), en la plantilla de personal funcionario de la Comarca del Cinca Medio. La Convocatoria se publicará en la página web de la Comarca del Cinca Medio (www.cincamedio.es), en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Corporación.

La retribución del funcionario interino nombrado ascenderá a la correspondiente al Grupo  A, Subgrupo A2, Nivel 22.

 

SEGUNDA.- Condiciones de los aspirantes.- Para tomar parte en esta oposición será necesario:

-                 Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el art. 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-                 Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa.

-                 Estar en posesión de un título universitario de diplomado o equivalente o título superior o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en su caso. 

-                 No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

-                 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el art. 56.1 d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-                 Disponer del permiso de conducir (B).

 

TERCERA. Este puesto de trabajo incluye, entre otras, las siguientes funciones:

- Apoyo administrativo y jurídico del Departamento de Secretaría-Intervención de la Comarca del Cinca Medio.

- Inspección turística.

-. Elaboración y apoyo en propuestas y en general gestión administrativa de la Comarca para su aprobación por órganos competentes

-. Sustitución en supuestos de ausencia o vacante de Secretaría /Intervención.

 

CUARTA.- Instancias.- Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y acompañada de:

- Justificantes de los méritos a valorar en la fase de concurso, debidamente acreditados.

Se dirigirán al Presidente y se podrán presentar en el registro de la Comarca del Cinca Medio, presencialmente en la oficina de registro.

También se podrán presentar en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputación Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca, y en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.

Las instancias se presentarán durante el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial de la Provincia”.

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de Personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero la entidad local.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el Tablón de Edictos y en la sede electrónica de la Comarca del Cinca Medio la lista de admitidos, la designación del Tribunal, la hora y lugar de celebración de las pruebas.  El Tribunal se podrá reunir previamente para deliberar sobre dichas pruebas.

QUINTA.- Tribunal seleccionador.- El Tribunal seleccionador quedará constituido según el siguiente detalle: 

- Presidente

- Tres vocales.

- Secretario.

Podrán asistir asimismo, como observadores, sin voz y sin voto, un representante por cada una de las Centrales Sindicales representadas en la Mesa General de Negociación.

SEXTA.- Fases de Oposición y concurso.-

Fase de oposición: Consistirá en la realización de dos ejercicios, que serán obligatorios y eliminatorios, ambos relacionados con las funciones indicadas en la base tercera y en base al temario citado en el Anexo I de las presentes bases.

- Primer ejercicio: consistirá en la realización de un ejercicio tipo test de 60 preguntas con respuesta alternativa, relacionadas con el temario que figura en los anexos, en un tiempo de 45 minutos.

- Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito dos temas, uno de ellos sacado al azar del bloque II del Anexo I y otro tema que propondrá el Tribunal y que estará relacionado, sin ser coincidente, con las materias del programa. El Tribunal señalará en el momento de proponer este ejercicio el tiempo concedido para su realización, sin que su duración pueda exceder las tres horas.

Los dos temas serán leídos literalmente por los opositores en sesión pública ante el Tribunal, que valorará el nivel de conocimientos expuestos, la capacidad de análisis y la claridad de exposición así como la corrección en la expresión escrita.

Los ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de 5,00 puntos.

La puntuación total se computará sobre 100 puntos, convirtiendo proporcionalmente el total obtenido en los ejercicios, correspondiendo el máximo de 100 a veinte puntos de la oposición.

Fase de concurso: Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

      

  FASE DE CONCURSO (máximo de 40 puntos).

a) Tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas (máximo de 20 puntos):

Trabajo desarrollado en cualesquiera de las administraciones públicas en cometidos similares (Técnico de Gestión, Técnico de Administración General o Secretario/interventor o similar) a los de la plaza convocada, a razón de 1,5 puntos por año trabajado. Los periodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente por meses.

 

b) Titulaciones Académicas (máximo de 10 puntos).

Se valorarán las titulaciones académicas que sean de igual o superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta, al margen de la exigida como requisito de participación, conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 10 puntos:

 

-  Diplomatura, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente: 5 puntos por cada título.

- Licenciado/a Universitario/a o equivalente: 10 puntos por cada título.

 

En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto, entendiendo incluido en él aquellas otras titulaciones necesarias para su obtención.

 

c) Formación (máximo de 10 puntos)

Se valorarán las acciones formativas detalladas en la relación de puestos de trabajo para cada caso realizadas por centros oficiales directamente relacionadas con la plaza a cubrir hasta un máximo de 10 puntos. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionadas y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,0065 puntos por hora de curso recibida y de 0,013 por hora de curso impartida.

En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas, se computarán como una hora de formación.

Serán objeto de valoración los cursos de doctorado y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente.

 

SEPTIMA.- Relación de aprobados y bolsa de trabajo.- Una vez realizada la prueba selectiva por los aspirantes y valorada la fase de concurso, el Tribunal publicará los resultados proponiendo a la Presidencia de la Corporación el nombramiento interino del aspirante que haya obtenido mayor puntuación. 

Se establecerá un turno de reserva o bolsa de trabajo para nombramientos interinos o contrataciones temporales de la categoría profesional de la plaza convocada con los aspirantes que hayan superado alguna de las pruebas, cuyo orden se establecerá según la puntuación total obtenida.

Para efectuar el llamamiento deberá constar la petición del Servicio correspondiente y oficio de inicio de llamamiento firmado por el Presidente de la Comarca o consejero en quien delegue.

Efectuado el llamamiento a un candidato, y si se obtiene comunicación directa con el mismo, dispondrá de 24 horas para dar contestación, desde el momento en el que se efectuó el llamamiento. El llamamiento podrá realizarse telefónicamente y por correo electrónico.

Pasado ese periodo de tiempo sin contestación alguna, se procederá a contactar con el siguiente de la lista, pasando al final de la bolsa de trabajo el candidato llamado y del cual no se ha obtenido respuesta alguna dentro del plazo establecido.

No obstante, si un candidato llamado con anterioridad, pese a haber transcurrido el tiempo señalado, contactase con la Administración antes de que el contrato hubiese sido formalizado con un candidato siguiente, éste primero tendrá derecho preferente.

 

OCTAVA.- Incidencias.- El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso, en todo lo no previsto en estas bases.

         

 

 

 

Monzón, 8 de abril de 2017

 

El Presidente

 

 

 

Miguel Aso Solans

 

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