SELECCIÓN DE AUXILIARES DE HOGAR

La Presidencia por Resolución 217/2016 de fecha veinte de junio de dos mil catorce ha dictado lo siguiente:

-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Vista el informe de fecha 17 de Junio de 2016, presentado por Técnicos del Servicio Social de Base, en el que se expone la necesidad de seleccionar a seis auxiliares de hogar para las sustituciones necesarias para el cumplimiento del calendario de vacaciones de verano del personal del Servicio de ayuda a domicilio, debido a que en la bolsa de trabajo solamente están disponibles dos personas.

Vista la necesidad de proveer lo antes posible las citadas sustituciones y de designar un Tribunal de Selección que valore los méritos aportados por las personas preseleccionadas por el INAEM para las plazas ofertadas.

Visto el informe emitido en el ejercicio de la función interventora recogida por los art 213 y ss de la Ley reguladora de las haciendas locales

En virtud de las facultades atribuidas por la Ley 3/2002 de 25 de marzo de Creación de la Comarca del Cinca Medio y los art. 21 de la LRBRL y el art. 30 de la LALA.

RESUELVO

            1.- Presentar Oferta de empleo ante la Oficina del INAEM para la selección de seis auxiliares de ayuda a domicilio para ampliar la Bolsa de trabajo del personal del Servicio de ayuda a domicilio y proveer las ausencias del mismo.

            2.- Serán requisitos mínimos para poder formar parte de la selección de auxiliar de hogar los siguientes:

a.    Estar en posesión del certificado de escolaridad el título de estudios primarios o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que les reconozca y habilite para trabajar y se adjuntará al título su traducción jurada.

b.    Estar en posesión, al menos, del certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, creado por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero (BOE de 9 de marzo).En su defecto, para la acreditación de este requisito, será válida la titulación de formación profesional de Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería o ciclo formativo de grado medio, Técnico de Atención Sociosanitaria o resguardo acreditativo de haber obtenido el certificado o la titulación requerida anteriormente.

c.    Estar en posesión del permiso de conducir, disponer de vehículo para destinar al Servicio y aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por sus propios medios.

3.- Establecer el siguiente baremo de méritos para la prueba de selección:

 

A) EXPERIENCIA PROFESIONAL: Hasta un máximo de 2 puntos.

 

a)    Por experiencia laboral como cuidador/auxiliar en atención geriátrica en Servicios de ayuda a domicilio y/o en centros asistenciales y sanitarios de titularidad pública: 0.20 puntos por mes completo o fracción.

b)    Por experiencia en puestos de trabajo de cuidador/auxiliar en puestos no relacionados con atención geriátrica, distintos de la Ayuda a Domicilio, en centros asistenciales y sanitarios de titularidad pública: 0.10 puntos por mes completo o fracción.

c)    Por experiencia laboral como cuidador/auxiliar en atención geriátrica y en puestos no relacionados con la atención geriátrica en centros asistenciales y sanitarios de titularidad privada: 0.05 puntos por mes completo o fracción.

La experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida por el organismo público o privado en que se hubiesen prestado los servicios, en la que deberá constar tiempo de servicio y puesto desempeñado, siendo preciso acompañar informe de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En relación con la experiencia profesional en el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comarca del Cinca Medio no es preciso que sean aportados los correspondientes justificantes por los asistentes.

B) FORMACIÓN: Hasta un máximo de 2 puntos.

Por cursos directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo que sean impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros públicos, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua:

—Menos de 20 horas:    0,10 puntos.

—De 20 a 60 horas:       0,20 puntos.

—De 60 a 100 horas:     0,30 puntos.

—De más de 100 horas:            0,40 puntos.

Los cursos de formación se acreditarán mediante certificado o diploma debidamente compulsado, con indicación del número de horas lectivas.

C.- ENTREVISTA PERSONAL: En relación con las funciones propias del puesto de trabajo, se podrá valorar hasta un máximo de 2 puntos.

                4.- Designar al Tribunal que realizará la selección:

                        Presidenta:     Alegría Isla Climente, Trabajadora Social de la Entidad

                        Vocales:          Juan Luis Abbad Playan, Trabajador Social de la Entidad

Ana Carilla Sanz, Coordinadora de Seguridad y Salud

Pilar Gascón Ubiergo, Auxiliar administrativo de la Entidad

Secretaria de la Entidad o persona en quien delegue, que actuará como Secretaria del mismo,.

              5.- Fijar la fecha, hora y lugar de presentación de los candidatos la selección para el día 22 de junio de 2016 a las 09.00 horas en el Sala de Juntas de la Sede comarcal.

              6.- Publicar la presente Resolución y la propuesta del Tribunal en los tablones de anuncios de la Entidad.

----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Lo que se comunica para general conocimiento y efectos oportunos

Monzón, 21 de Junio de 2016

LA SECRETARIA

ADMINISTRACIÓN

Noticias