BASES AMPLIACIÓN BOLSA DE TRABAJO AUXILIARES DE HOGAR

El Consejo Comarcal del Cinca Medio, en sesión extraordinaria celebrada el 21 de Abril de 2010, aprobó las "Bases de selección para la ampliación de la bolsa de trabajo de auxiliares de hogar"

PRIMERA.- La Comarca del Cinca Medio procede a la tramitación de la ampliación de la bolsa de trabajo en la categoría de Auxiliar de Hogar, con objeto de cubrir temporalmente las vacantes que se produzcan en el personal de ayuda a domicilio (vacaciones del personal, incapacidad temporal, acumulación de tareas, etc...). El ámbito de prestación del servicio de ayuda a domicilio es el territorio comarcal, es decir todos los núcleos de población pertenecientes a la Comarca. El período de vigencia de la presente bolsa se mantendrá hasta la aprobación de la siguiente Bolsa de trabajo.

SEGUNDA.- Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en la bolsa de trabajo será necesario:

a)       Ser español o ciudadano de un país miembro de la Unión Europea. También podrán participar otros extranjeros residentes en España, siempre que en este caso se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite para residir y trabajar.b)       Tener cumplidos los 18 años. c)       Estar en posesión del certificado de escolaridad o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.d)       Estar en posesión del carnét de conducir y disponer de vehículo para destinar al Servicio.e)       No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.  f)         No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

TERCERA. Las instancias solicitando tomar parte en la presente bolsa podrán presentarse en el plazo de veinte días desde la publicación de las presentes bases. Los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2ª y se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la Constitución Española acompañadas de: 1)       Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.2)       Fotocopia compulsada del carné de conducir y declaración jurada de disposición de vehículo para destinar al servicio.3)       Documentación acreditativa de la fase de valoración de méritos mediante certificado de empresa.4)       Las instancias podrán presentarse en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

Se exime de la presentación de instancias a aquellas personas que forma parte de la bolsa de trabajo vigente durante el año 2009.

CUARTA.- Admisión de instancias.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Edictos de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación. Ulteriormente, la Presidencia dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de la celebración de la entrevista personal.

QUINTA.- Selección. El procedimiento selectivo constará de dos fases: la primera será la fase oposición que será preciso superar para pasar a la fase segunda que será la fase de concurso.

Fase de Oposición: constará de dos pruebas obligatorias y eliminatorias cada una de ellas. Primera prueba: consistirá en contestar por escrito en tiempo máximo de 30 minutos a un cuestionario de preguntas con expuestas alternativas, relacionadas con el temario adjunto. Esta prueba será calificada de 0 a 10 ptos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 ptos para poder superarla.

Segunda prueba: consistirá en una entrevista personal relacionada con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo. Esta prueba será calificada de 0 a 5 ptos., siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 2,5 ptos para poder superarla. La calificación final de la Fase de Oposición será la suma de los resultados de las dos pruebas.

Fase Concurso: sólo podrán acceder los aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición. Se valoraran los siguientes méritos:

A.- Méritos Profesionales:     

A1.- Experiencia Laboral como cuidador/Auxiliar en atención geriatra en cualquier administración pública: 0.10 ptos/mes.     

A2.- Experiencia Laboral como cuidador/Auxiliar en centros asistenciales y sanitarios de titularidad privado: 0.05 ptos/mes.     

A3.- Experiencia Laboral como cuidador/auxiliar en puestos no relacionados con la atención geriátrica en cualquier Administración Pública: 0.05 ptos/mes.

A4.- Experiencia Laboral en el resto de categorías, en centros de titularidad pública: 0.025 ptos/mes

B.- Formación:     

B1.- Cursos de perfeccionamiento profesional directamente relacionados con la categoría a la que se opta, que sean impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros públicos, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua, 0.02 ptos por cada 10 h o por cada crédito. Para otorgar esta puntuación se sumarán las horas/créditos de todos los cursos acreditados y se dividirá por 10; si resultase fracción, esta se computará como un crédito/10 horas más si es superior a 6; en el caso contrario se despreciará en el computo total d horas.. Los cursos que tengan una duración inferior a 20 horas no se computarán.      

B2.- Titulación superior a la exigida para participar en las pruebas selectivas según la siguiente escala:Título de Bachiller Superior, BUP,COU……………….. 0.25 puntos FPI de la rama sanitaria, o equivalente al grado medio ....0.50 puntosFPII de la rama sanitaria o equivalente al grado superior...0.75 puntosEstudios Universitarios de tipo medio o superior relacionados con la categoría ( Medicina, Enfermería, terapia Ocupacional, etc)..1 punto Si se presentasen varios títulos sólo se tendrá en cuenta, a efectos de su valoración como mérito, el superior de todos ellos.Sólo se valoraran aquellos méritos que estén acreditados documentalmente debiendo acreditarse los señalados en el apartado A de méritos profesionales mediante certificación expedida por Organismo en el que se hubieran prestado servicios, en la que conste el tiempo y el tipo de servicios de forma expresa, así como mediante un informe de vida laboral expediedo por la seguridad Social. En cuanto a los méritos señalados en apartado B de Formación, se acreditarán mediante fotocopia compulsada de los diplomas o títulos. El número máximo que se otorgan en la fase de concurso será el siguiente:Méritos profesionales: 4 puntos Formación:1 punto

SEXTA.- Tribunal seleccionador. El tribunal seleccionar estará constituido en la siguiente forma, además de por los respectivos suplentes:§         Presidente: Un Trabajador social del Servicio Social de Base.§         Vocales: - Dos Técnicos del Servicio Social de Base.§         Un representante de los Trabajadores.§         El Secretario de la entidad, que actuará como secretario del tribunal, o persona en quien delegue.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

SEPTIMA.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos. Una vez terminada la selección, el tribunal publicará el listado, que se adicionará a la ya existente de la bolsa en vigor, comprensivo de los aspirantes declarados aptos, siguiendo el orden de  puntuación obtenida elevándolo a la Presidencia de la Corporación, para que se realice, en su caso, los contratos o nombramientos interinos durante la vigencia de la Bolsa. En caso de empate en las puntuaciones anteriores, éste se dirimirá mediante la valoración de la experiencia profesional, a razón de 0,10 puntos por mes de servicios prestados en plazas de contenidos similares en la Administración Pública

OCTAVA.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases.

NOVENA.-. Se pone en conocimiento de los aspirantes que los datos personales contenidos en la solicitud de participación en el procedimiento, los comunicados a lo largo de su tramitación y aquellos que puedan comunicar en el futuro a esta Entidad para el cumplimiento de sus obligaciones legales, pasarán a formar parte de un fichero del que es titular la Comarca del Cinca Medio. Dichos datos serán tratados con la finalidad de gestionar dicho procedimiento. Con la presentación de la instancia, el solicitante acepta estar informado de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, que podrá ejercitar dirigiéndose a la siguiente dirección: Av del Pilar, 47. 2º 22400-Monzón; o bien, enviando un correo electrónico a administración@cincamedio.es.

DECIMA.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la provincia.Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

ANEXO I

Tema 1.- Geriatría y gerontología. Generalidades. El proceso de envejecimiento: cambios morfológicos y funcionales. Teorías sobre el envejecimiento. Valoración geriátrica. Síndromes geriátricos ( incontinencia, etc).Tema 2.- Alimentación y nutrición del anciano. Dietas específicas y vías de administración.Tema 3.- Aseo e higiene en el anciano.Tema 4.- Prevención y curas de las úlceras de presión. Higiene y cura de la piel. Posiciones anatómicas.Tema 5.- Caídas y fracturas en el anciano.Tema 6.- Enfermedades crónicas en el anciano (hipertensión, diabetes, asma, obesidad, etc).Tema 7.- Fisiopatología del aparato cardiovascular, digestivo, respiratorio y órganos sensoriales.Tema 8.- Vías de administración de medicamentos y procedimiento de recogida de muestras.Tema 9.- Trastornos de la salud mental del anciano.Tema 10.- El personal cuidador: funciones, responsabilidad y deontología.Tema 11.- Limpieza, desinfección y esterilización.Tema 12.- Primeros auxilios, signos vitales.Tema 13.- Cuidado del anciano agonizante.Tema 14.- Prevención de riesgos laborales: riesgos y medidas de prevención en el trabajo de Auxiliar de hogar.

ADMINISTRACIÓN

Noticias