MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS CARGOS REPRESENTATIVOS

En cumplimiento de lo establecido en el art 75.5 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las bases de régimen local, se da publicidad al acuerdo adoptado en sesión extraordinaria del 9 de Abril de 2015 en relación con el régimen económico de los cargos representativos:

Convalidar el acuerdo adoptado por el Consejo Comarcal en fecha 11 de agosto de 2011 relativo al régimen económico de los cargos representativos de la Comarca del Cinca Medio, el cual queda redactado en los términos que se expresan a continuación.

PRIMERO.- Se suprime el apartado cuarto del acuerdo adoptado en Consejo Comarcal celebrado el día 11 de agosto de 2011.

 

SEGUNDO.- Se modifica el apartado quinto del mismo, quedando redactado en los siguientes términos:

            4.- Los cargos representativos de la entidad podrán percibir en concepto de indemnización por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo, los siguientes importes:

- Locomoción:                                                                           0,26 €/km

- Tendrán derecho, asimismo, a la percepción de dietas e indemnizaciones en los términos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, con las particularidades que, en su caso, se establezcan en las Bases de Ejecución del Presupuesto y aplicándose las cuantías correspondientes al Grupo 1:

                       Manutención   Alojamiento     Dieta entera

Grupo 1          53,34 €            102,56 €          155,90 €

La dieta de manutención referida a la comida no precisa justificación con factura o documento equivalente en el tráfico mercantil. La dieta de manutención referida a la cena precisa justificación con factura o documento equivalente en el tráfico mercantil.

La dieta por alojamiento supone un máximo de gasto a realizar y se justificará documentalmente con facturas o documento equivalente en el tráfico mercantil.

Por cada día que asistan a reuniones en representación de la Comarca y a asuntos de despacho oficial de las funciones que tengan encomendadas, tendrán derecho a que se les indemnice por los gastos efectivamente producidos, como gastos de viaje, por los kilómetros recorridos con su vehículo particular, y a la percepción de la dieta de manutención referida anteriormente. Estas indemnizaciones tendrán los siguientes límites mensuales:

-       Vicepresidencia:                                                          Diez

-       Presidentes de Comisiones Informativas:                  Cinco

-       Portavoces Grupos Políticos:                                    Cinco

-       Resto de Consejeros Comarcales:                               Una

La Junta de Portavoces estudiará los actos a los que sea invitada la Comarca, con el objetivo de valorar la conveniencia o no del devengo de dietas.

Para lo no dispuesto en este acuerdo se aplicarán supletoriamente los criterios de devengo y cálculo y otros establecidos en el art. 12 del RD 462/2002.

TERCERO.- Se retrotraen los efectos de la presente modificación al 13 de Marzo de 2013, fecha de suspensión del acuerdo adoptado por el Consejo Comarcal con fecha 11 de agosto de 2011.

Monzón, 13 de Abril de 2015

El Presidente   José Antonio Castillón Serrate

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