APROBACIÓN INICIAL PRESUPUESTO GENERAL 2014

El Consejo Comarcal del Cinca Medio, en sesión extraordinaria celebrada el 30 de Enero de 2014, acordó la aprobación inicial del Presupuesto General de 2014 que contiene todos sus anexos.

El referido acuerdo se somete a información pública por plazo de quince días, durante los cuales los interesados a los que se refiere el art. 170 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrán presentar, por escrito, las reclamaciones que estimen oportunas.

 

En Monzón, a 4 de Febrero de 2014

 

El Presidente

 

 

Fdo: José Antonio Castillón Serrate.

 

REGLAMENTO DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS EN EDAD ESCOLARDE LA COMARCA DEL CINCA MEDIO.                ANTECEDENTES                El Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, establece en su artículo 9 las competencias que las comarcas podrán ejercer en su territorio, determinando entre otras en el apartado 9.1.10 la competencia de DEPORTE.                 El Art. 21 del citado texto refundido establece que en lo relativo a la competencia de deporte, corresponde a las comarcas con carácter general: a) La promoción y fomento de la actividad deportiva realizada en la comarca a través de las entidades asociativas, clubes y otros entes deportivos de carácter público o privado.b) La ejecución de programas de fomento de la enseñanza y práctica de la actividad físico-deportiva escolar y juvenil, con especial incidencia en la difusión de los deportes tradicionales aragoneses.c) La promoción del desarrollo de las actividades físico-deportivas para las personas de todas las generaciones, con especial atención a quienes sufran cualquier tipo de disminución.d) El apoyo a la formación técnica y la ayuda médica a los deportistas.e) La planificación y dotación de instalaciones y equipamientos deportivos.                Y en particular “La organización y colaboración en la organización de competiciones deportivas de ámbito comarcal, en especial las fases comarcales de los Juegos Escolares de Aragón, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a las federaciones deportivas aragonesas y a las entidades locales”, actualmente denominados Juegos Deportivos en Edad Escolar.                Articulo 1. Objeto                 El presente texto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del sistema de desplazamientos concertados y aspectos particulares de los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón, convocados por el Gobierno de Aragón, dentro del ámbito territorial de la Comarca del Cinca Medio.

 

                Articulo 2. Competencia                 Por Decreto 4/2005.de 11 de enero del Gobierno de Aragón se transfieren funciones y servicios de la Administración Autónoma correspondientes a las competencias atribuidas a las Comarcas, entre ellas la de Deporte.

 

                Artículo 3.- Ámbito de aplicación                Será de aplicación a las entidades de la Comarca del Cinca Medio participantes en los Juegos Deportivos en Edad Escolar, que se regirán según lo dispuesto en las Bases Generales aprobadas por el Gobierno de Aragón, en este año 2013 mediante Orden de 8 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Bases Generales que regirán los XXXI Juegos Deportivos en Edad Escolar (BOA nº149 de 30 de julio de 2013) y en aquellas otras cuestiones particulares que queden señaladas en el presente reglamento.

 

                Artículo 4.-La Comarca del Cinca Medio podrá concertar transportes en las fases comarcales, intercomarcales y provinciales, a las entidades solicitantes con sede social en cualquiera de los municipios de la Comarca, que estén adecuadamente inscritas según las Bases Generales de los Juegos Deportivos y/o las Normas Específicas de cada Deporte y que cumplan las disposiciones expuestas en este Reglamento, con cargo al crédito consignado en el presupuesto general de la Comarca del Cinca Medio.                                Articulo 5.- La Comarca del Cinca Medio podrá concertar transportes según las fechas de competición informadas por la Entidad que convoca los Juegos Deportivos en Edad Escolar., o en su caso, de las fases comarcales y/o intercomarcales organizadas por la propia Comarca. En ningún caso se financiarán desplazamientos en vehículos particulares.                                Articulo 6.--          El uso del transporte concertado corresponderá exclusivamente a los deportistas de las categorías convocadas en los Juegos Deportivos en Edad Escolar, entrenador y delegado, o personas en quien deleguen, debidamente autorizadas y siempre mayores de edad.

 

                Artículo 7.-           Los transportes concertados partirán de la localidad del equipo inscrito, en ningún caso se realizarán rutas para recoger a escolares de un mismo equipo.

 

                Artículo 8.-           La Comarca del Cinca Medio podrá facilitar transportes compartidos con otras entidades y/o comarcas, con el objetivo de aprovechar los recursos económicos existentes.

 

                Artículo 9.-           Las entidades solicitarán los desplazamientos a la Comarca por escrito, mediante correo electrónico, fax, etc., a través del Servicio Comarcal de Deportes, como norma general hasta el miércoles anterior a la fecha de competición, dejando constancia del número de plazas necesarias ajustadas a la propia competición, lugar y hora de salida. De la misma forma se confirmará por parte de Comarca, en su caso, el desplazamiento.

 

                Artículo 10.-         Las plazas solicitadas para el desplazamiento a la competición correspondiente deben ser ocupadas en su totalidad.

 

                Articulo 11-          El número total de transportes concertados por la Comarca para cada una de las entidades solicitantes, se determinará en función del calendario de competiciones y disponibilidad presupuestaria. Como norma general, nunca serán superiores a seis por deporte. En los deportes convocados, especialidad de equipo, se tendrá en cuenta por categorías. Se valorarán las características de la competición, así como las distancias  a las localidades en las que se realicen.

 

                Articulo 12--         Si la entidad solicitante tiene la necesidad de anular un transporte, deberá comunicarlo por escrito por el mismo medio que hizo la solicitud a la Comarca del Cinca Medio, como último día el viernes anterior a la fecha de competición hasta las 13:00 horas, para poder realizar las gestiones oportunas de cancelación.

 

                Articulo 13.-         No se concederán desplazamientos concertados, a entidades que no acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o tengan alguna deuda contraída con la Comarca del Cinca Medio.

 

                Articulo 14.-         Las entidades solicitantes deberán hacer constar en todo tipo de  información o comunicación relativa a los Juegos Deportivos en Edad Escolar., la colaboración de la Comarca del Cinca Medio, debiendo aparecer el logotipo de la Comarca del Cinca Medio.

 

                Artículo 15.-         La Comarca del Cinca Medio se reserva el derecho de no aportar los desplazamientos solicitados, por incumplimiento de la entidad solicitante de alguno de los puntos expuestos en este Reglamento o de las Bases Generales o Específicas de cada uno de los Deportes.

 

                Articulo 16.- El presente Reglamento estará en vigor mientras el Gobierno de Aragón realice convocatorias de Juegos Deportivos en edad escolar y/o exista consignación suficiente en el Presupuesto general de la Comarca del Cinca Medio, así mientras no se proceda a su modificación o derogación expresa.

 

                Artículo 17.- Se faculta al Presidente de la Comarca del Cinca Medio para dictar las resoluciones que sean necesarias en ejecución e interpretación del presente Reglamento.

 

                                                               Monzón, diciembre del 2013         

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