CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PROGRAMAS CULTURALES Y DEPORTIVOS 2015 DE ASOCIACIONES EN LA COMARCA DEL CINCA MEDIO.

El Consejo Comarcal del Cinca Medio, en sesión celebrada el 9 de Abril de 2015, aprobó las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones destinadas programas culturales y deportivos de asociaciones y entidades en el ámbito territorial de la Comarca del Cinca Medio durante 2015.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrán presentar solicitudes por plazo de un mes.

Monzón, 13 de Abril de 2015.

El Presidente  José Antonio Castillón Serrate.

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS DE LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES DE LA COMARCA DEL CINCA MEDIO EN EL AÑO 2015

1- OBJETO

Es objeto de la presente convocatoria regular la concesión de subvenciones para el programa de actividades culturales y deportivas organizadas por las asociaciones y entidades de la Comarca del Cinca Medio en 2015 y que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la misma.

No podrán ser objeto de subvención: las comidas de hermandad; los viajes de carácter lúdico; el pago de orquestas y actividades musicales correspondientes a las fiestas patronales, romerías, etc; el abono de facturas de espectáculos ya subvencionados por la Comarca del Cinca Medio, incluidos en cualquier programa de difusión cultural y deportivo; las nóminas de personal que forme parte de la propia estructura estable de la asociación, así como los gastos de funcionamiento de la misma; la adquisición de inmuebles, equipamiento y materiales inventariables, así como las obras y cualquier otro tipo de inversión; pago de fichas de deportistas, desplazamientos en vehículos particulares. Quedan excluidas, así mismo, las actividades ya subvencionadas a través de otros programas propios de la Comarca o a través de aquellos que la misma financie en colaboración con otras Administraciones.

2- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a la presente convocatoria todas las asociaciones y entidades culturales y deportivas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la cultura y el deporte y sus diversas manifestaciones que desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de la Comarca del Cinca Medio y que cumplan con los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

3.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. Únicamente podrá presentarse una solicitud por asociación o entidad. Si la misma incluye diferentes actividades, deberá indicarse su prioridad en la memoria explicativa.

Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Comarca del Cinca Medio, sito en la Avda. del Pilar, nº. 47, 2º, 22400 Monzón (Huesca), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la solicitud constará la siguiente documentación:

a)     Instancia dirigida al Sr. Presidente de la Comarca del Cinca Medio, ajustada al modelo publicado en esta convocatoria (ANEXO I), cumplimentada en todos sus apartados y firmada por el representante legal de la asociación o entidad.

b)    Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del DNI, CIF, etc.).

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Comarca, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.

c)    Memoria explicativa del proyecto cultural o deportivo a desarrollar en el presente ejercicio,  con el desglose presupuestario, vías de financiación previstas y una descripción concreta de cada actividad incluida en la petición, que incluya el certificado del secretario de la Asociación o Entidad de estar aprobado por su Junta. Dichas actividades deberán figurar por orden de prioridad del solicitante.

d)    Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38 / 2003 General de Subvenciones, (Anexo I)

e)     Declaración responsable acreditativa del cumplimiento por la misma de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o de estar exenta del cumplimiento de esa obligación.

Los impresos normalizados, junto con el texto de esta convocatoria, están disponibles en las oficinas de la Comarca, así como en la página web de la entidad, www.cincamedio.es.

4- CRITERIOS Y FORMA DE CONCEDER LA SUBVENCION

Recibidas las solicitudes y finalizado, en su caso, el plazo de subsanación de las mismas, la Comisión informativa de Cultura, Educación y Deporte de la Comarca evaluará las solicitudes y, en el uso de sus competencias, dictaminará la propuesta de adjudicación de subvenciones, debidamente motivada, que incluirá la relación de los solicitantes a los que se va a conceder la subvención y la cuantía subvencionable, el importe a justificar y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. Esta propuesta se elevará a la Presidencia de la Comarca del Cinca Medio para su aprobación.

La propuesta de concesión de subvenciones podrá englobar la totalidad o sólo una parte de los programas y/o actividades propuestos por los solicitantes, por lo que en las solicitudes deberán aparecer claramente individualizados los presupuestos de cada una de las actividades a realizar y su orden de prioridad.

En caso de que los proyectos atendidos superen el importe presupuestario, la Comisión Informativa podrá establecer los importes minorados que se puedan atender.

Se establecen como criterios de selección para la concesión de estas subvenciones los siguientes:

  1. Su repercusión cultural o deportiva tanto en la Comarca como en el municipio en el que desarrolla su actividad la asociación. Hasta 5 puntos.
  2. Estabilidad y/o continuidad del programa de actividades propuesto. Hasta 3 puntos.
  3. Proporcionalidad de las vías de financiación del programa y/o actividad. Hasta 2 puntos.

La resolución de los expedientes se producirá como máximo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. La falta de notificación dentro de ese plazo se entenderá que ha sido desestimada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento General de Subvenciones la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de  crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

5- CUANTÍA DE LA SUBVENCION

Del importe total del presupuesto presentado por el solicitante, la Comisión, de acuerdo a las prioridades indicadas por el mismo, propondrá, de acuerdo con lo establecido en el punto 4, las actividades sujetas a subvención. La Comarca del Cinca Medio subvencionará hasta un máximo del 60% del presupuesto aprobado. Dicha subvención es compatible con otras ayudas de otras Administraciones o instituciones siempre que el importe de las subvenciones no superen el coste total de la inversión.

El importe de dichas subvenciones se aplicará a la partida de 334.48002 en materia de Cultura por importe de 7.000 euros y a la partida 341.48002 en materia de Deportes por importe de 7.000 euros, ambas de los Presupuestos Generales de la Corporación para el año 2015.

6- FORMA DE JUSTIFICACION

Para la justificación de la subvención se deberá remitir a la Comarca del Cinca Medio la siguiente documentación:  

1.     Instancia de justificación de subvención, cumplimentada en todos sus apartados, según modelo normalizado (Anexo II).

2.     Certificación que incluya Índice-relación individualizada de todos los gastos con sus conceptos (Anexo III)

3.     Original o fotocopia compulsada de las facturas, expedidas a nombre de la Asociación o Entidad, en las que se especifiquen los conceptos objeto de la subvención, junto con el justificante bancario de haber sido abonadas (excepcionalmente, a personas físicas se admitirán pagos en metálico por importe inferior a 500 euros).

4.     Certificado del responsable legal de la Asociación o Entidad que acredite:

·         La realización de la actividad concreta subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

·         La aprobación de los gastos realizados.

·         Que no se han recibido otras subvenciones o ayudas que, junto con la concedida por la Comarca del Cinca Medio, superen el coste total de la actividad, y  si se ha recibido, hacer constar individualmente la totalidad de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad de cualquier administración pública o entes públicos o privados, incluidas las concedidas por otro servicio o área de la Comarca del Cinca Medio, mencionando, expresamente, que no superan el coste de la actividad subvencionada.

5.     Una Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con el detalle de las actividades concretas realizadas en el ámbito comarcal y de los resultados obtenidos, firmada por el responsable legal de la entidad.

6.     Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, autorización a la Comarca del Cinca Medio para recabar dichos datos.

7.     Material gráfico o publicitario de la actividad en el que conste la participación de la Comarca del Cinca Medio.

8.     Ficha de Terceros (Anexo IV)

Todos los justificantes presentados deberán corresponder a actividades realizadas en el año 2015.

En caso de que el beneficiario aporte justificantes válidos cuyo importe sume una cantidad inferior a la que debe justificarse, el importe de la subvención que se abonará por la Comarca del Cinca Medio será proporcional al importe efectivamente justificado.

7- PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

El plazo de justificación finalizará el día 15 de noviembre de 2015

 

Excepcionalmente y atendiendo a casos debidamente motivados y justificados, se podrá conceder una prorroga del plazo de ejecución y justificación de la subvención, previa solicitud de la entidad correspondiente, antes de la finalización del plazo de justificación.

            En caso de aportar la documentación justificativa incompleta, se notificará al beneficiario de la subvención y se le requerirá para que en el plazo de diez días a partir de la fecha de la notificación subsane los errores y/u omisiones detectadas.

            Finalizado el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada.

            Transcurridos estos plazos sin que la documentación requerida haya tenido entrada en el Registro de la Comarca del Cincha Medio o en cualquiera de las Administraciones a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30 / 92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el beneficiario perderá el derecho a percibir la subvención no justificada.

8-  ANTICIPOS DE PAGO SOBRE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA Y GARANTÍAS

No se concederán anticipos de pago anteriores a la justificación de la subvención concedida.

9- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Son obligaciones del beneficiario:

  1. La aceptación de la subvención otorgada y de las condiciones derivadas de su otorgamiento, entendiéndose por aceptada si, en el plazo máximo de quince días contados desde el día siguiente de su notificación, el beneficiario no ha renunciado por escrito a la misma.
  2. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Comarca del Cinca Medio hasta el día 15 de noviembre de 2014, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma.
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que corresponden a los servicios de Intervención de la Comarca del Cinca Medio y previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas estatal o, en su caso, autonómico.
  4. Comunicar a la Comarca del Cinca Medio la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos nacionales o europeos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  5. Facilitar cuanta información le sea requerida por la Comarca del Cinca Medio, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a las actividades subvencionadas y someterse a cuantas visitas y comprobaciones se consideren convenientes para cotejar la necesidad, desarrollo y realización de las actuaciones para las que se ha solicitado subvención.
  6. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
  7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el apartado 11 de la presente convocatoria.

10- MODIFICACIÓN Y RENUNCIA

La alteración de las condiciones requeridas a los beneficiarios que determinaron el otorgamiento de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar, bien los límites porcentuales de la subvención tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a que se modifiquen los efectos de su concesión, y, en su caso, al reintegro del importe que corresponda.

El beneficiario podrá renunciar a la subvención y quedará liberado del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al inicio de la actividad subvencionada o a su cobro. Cuando se realice con posterioridad, el beneficiario reintegrará las cantidades percibidas.

11- REVOCACIÓN Y REINTEGRO

La Comarca del Cinca Medio revocará las subvenciones que haya otorgado y ordenará el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a)     Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos, o haberla obtenido falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b)    Incumplimiento de la obligación de justificación o de justificación insuficiente.

c)     Incumplimiento total o parcial de la finalidad y de las condiciones a las que estaba sujeta su concesión.

d)    Cualesquiera otras contenidas en al Art.37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas con arreglo a las prerrogativas y procedimientos establecidos legalmente.

12- PUBLICIDAD

La relación de los beneficiarios, la finalidad y la cuantía de las subvenciones se publicarán en el tablón de edictos de la Comarca del Cinca Medio, en el plazo de quince días a partir de su fecha de aprobación en cumplimiento del artículo 189.3 del Decreto 347/2002 de 19 de noviembre, del Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón y Art.18 de la Ley 38/2003.

13- IMPUGNACIÓN

La resolución por la que se aprueban las presentes bases ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel  sea resuelto expresamente o haya producido desestimación por silencio.

Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

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