CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE EDUCADOR SOCIAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE LA COMARCA DEL CINCA MEDIO

 

 

ANUNCIO

 

CONVOCATORIA DE CONCURSO- OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE EDUCADOR SOCIAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE LA COMARCA DEL CINCA MEDIO

 

De conformidad con lo aprobado por el Consejo comarcal en sesión ordinaria de fecha 31 de agosto de 2018, se efectúa convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de Educador Social, con destino al Centro Comarcal de Servicios Sociales, Grupo A2 nivel 22, vacante en la plantilla de personal laboral fijo de la Comarca.

 

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca (nº 150, de 6 de agosto de 2018).

 

 

BASES

 

Primera. Objeto de la convocatoria.- El objeto de la convocatoria es la provisión definitiva, mediante proceso selectivo por concurso oposición libre, de una plaza de Educador social, grupo A2 nivel 22, vacante en la plantilla de personal laboral fijo de la Comarca del Cinca Medio y correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2018.

 

Segunda. Requisitos de admisión de aspirantes.- De conformidad con el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP), para poder participar en el proceso selectivo será necesario:

 

•Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del EBEP.

 

•Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

 

•Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima distinta de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público.

 

•No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni inhabilitado de manera absoluta ni especial por sentencia firme para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios o para ejercer funciones similares en el caso de personal laboral. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

 

• Estar en posesión del título de Educador Social. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, hallarse en posesión de las credenciales que acrediten su homologación oficial; además, adjuntándose al título su traducción jurada.

 

• Estar en posesión del permiso de conducir, disponer de vehículo para destinar al servicio y aceptar la obligatoriedad de cumplir con el posible carácter itinerante del puesto de trabajo, pudiendo realizar los desplazamientos por sus propios medios.

Tercera. Forma y plazo de presentación de solicitudes.- Las solicitudes para participar en el proceso selectivo, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, según modelo del Anexo I, se dirigirán al Presidente de la Comarca del Cinca Medio y se presentarán en el Registro General de la entidad, en las oficinas sitas en la Avda. El Pilar, 47 de Monzón (Huesca). Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Comarca del Cinca Medio, así como también en la página web comarcal y en su sede electrónica (http://www.cincamedio.es/institucionalcinca). Los sucesivos anuncios de la convocatoria se publicarán sólo en el tablón, en la página web y la sede electrónica.

 

La solicitud deberá ir acompañada de los documentos recogidos en la siguiente lista:

 

• Copia compulsada del NIF o, en su caso, pasaporte.

• Copia compulsada del título exigido o del justificante de haber pagado los derechos de expedición del mismo.

• Copia compulsada del carné de conducir.

• Declaración responsable de disponibilidad de vehículo.

• Copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para su valoración en la fase de concurso.

 

Sin embargo, no será necesario presentar con la solicitud aquellos documentos incluidos en la lista anterior que ya figuren en los archivos y oficinas de la Comarca del Cinca Medio o que ésta pueda obtener directamente por sus propios medios sin necesidad de previa autorización expresa de la persona interesada.

 

Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se publique el primer anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el plazo finaliza en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.

 

Cuarta. Admisión de aspirantes.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos indicando, si procede, las causas de exclusión, así como la composición del Tribunal, el lugar y la fecha inicialmente prevista para la celebración de las pruebas, concediéndose un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para la presentación de reclamaciones o la subsanación de deficiencias por los aspirantes, de conformidad con el artículo 68 de la ya citada Ley 39/2015.

 

En caso de que no haya reclamaciones contra la lista provisional, ésta se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de una nueva publicación. Si, en cambio, se presentasen reclamaciones en plazo, éstas serán resueltas mediante Resolución en la que además, si es necesario, se fijarán nuevamente y ya de forma definitiva el lugar, la fecha y la hora de realización del proceso de selección.

 

Quinta. Tribunal Calificador.- El Tribunal calificador estará formado por un Presidente y cuatro Vocales, uno de los cuales actuará como secretario, con sus correspondientes suplentes. La pertenencia al Tribunal será a título individual y podrán asistir al mismo los técnicos asesores que se designen, con voz y sin voto, estando su designación y actuación sujetas a los mismos principios que los miembros del Tribunal. En todo caso:

 

1. La designación, composición y actuación del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y su composición tenderá a la paridad entre hombre y mujer. Igualmente su actuación quedará sujeta a los principios de independencia y discrecionalidad técnica y, con carácter general, a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Una vez designados los miembros del Tribunal y, en su caso, los técnicos asesores, sus nombres se harán públicos en el tablón de edictos, la página web y la sede electrónica comarcales, dando un plazo de diez días hábiles para la recusación de los mismos, según lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley 40/2015. Asimismo, los miembros designados y, en su caso, los técnicos asesores deberán abstenerse de formar parte del Tribunal o de participar en sus actuaciones cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015.

 

3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente. Deberán estar presentes, en todo caso, el Presidente y el Vocal-secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.

 

4. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, así como en la forma de actuación en los casos no previstos. De esta manera, las bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Igualmente, siempre que el Tribunal lo considere oportuno, podrá establecer el orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, por ejemplo realizando en su presencia un sorteo público, una vez iniciada la fase de oposición.

 

5. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten a un interesado la continuación del procedimiento o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia, conforme a lo previsto en el art. 121 de la Ley 39/2015.

 

6. El Tribunal tendrá la categoría que corresponda, conforme a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

 

7. El Tribunal, a la vista del resultado del proceso selectivo, elevará al titular del órgano competente propuesta motivada de Resolución, incluyendo la relación de aspirantes seleccionados, ordenados según la puntuación obtenida.

 

Sexta. Proceso de selección.- Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. El proceso de selección será el concurso oposición libre, al término del cual se podrá obtener una calificación definitiva de, como máximo, 15 puntos. Esta calificación definitiva vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las tres fases de que constará el proceso (oposición, concurso y entrevista):

 

1ª) Oposición (máximo 10 puntos)

2ª) Concurso de méritos (máximo 4 puntos)

3ª) Entrevista (máximo 1 punto)

 

1ª) Oposición (máximo 10 puntos): La fase de oposición será eliminatoria en caso de no obtenerse la calificación de “APTO/A”. Constará de un único ejercicio, eliminatorio, de carácter obligatorio e igual para todos los aspirantes, consistente en la resolución de un supuesto teórico-práctico, determinado por el Tribunal y directamente relacionado con el temario comprendido en el Anexo II de estas bases. Para la realización del ejercicio, los aspirantes dispondrán del tiempo que determine el Tribunal que, en cualquier caso, no será inferior a dos horas.

 

Para la realización del ejercicio, los aspirantes dispondrán del tiempo que determine el Tribunal que, en cualquier caso, no será inferior a 60 minutos. Posteriormente, cada aspirante deberá leer su ejercicio ante el Tribunal, que podrá hacerle las preguntas o requerir las aclaraciones que estime pertinentes para contrastar sus conocimientos. El tiempo empleado en la lectura lo determinará previamente el Tribunal; en todo caso, no podrá exceder de 30 minutos.

 

En la calificación de este ejercicio se valorarán los conocimientos específicos, tanto teóricos como prácticos, que el aspirante demuestre tener en las materias expuestas, así como la idoneidad de la solución planteada, el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas, en orden a la resolución del supuesto planteado. Así, el aspirante deberá mostrar que sabe aplicar la teoría a situaciones reales que exigen ejercer las funciones propias del puesto de trabajo. El Tribunal valorará la capacidad del aspirante de razonar y solucionar problemas, así como su nivel y variedad de habilidades y destrezas necesarias o útiles para resolver situaciones verídicas en el desarrollo de las tareas propias de la plaza de Jefe de Intervención.

 

El ejercicio será valorado de 0 a 10 puntos, siendo preciso alcanzar la puntuación mínima de 5 puntos para superar la prueba como “APTO/A”. La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión.

 

2ª) Concurso de méritos (máximo 4 puntos): Los aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la de concurso, en la que se valorarán los méritos que se hayan acreditado dentro del plazo de presentación de solicitudes expresado en la base Tercera. Los méritos a valorar son de dos clases: Experiencia Profesional y Formación:

 

a. Experiencia Profesional (máximo 3 puntos), con los siguientes criterios:

 1. Por cada mes completo de servicios prestados en una Administración Local ocupando plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,05 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados en el resto de Administraciones Públicas ocupando plaza o puesto de igual o similar contenido: 0,025 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados en entidades de carácter privado ocupando plaza o puesto de igual o similar contenido al que se opta: 0,010 puntos.

 

Estos méritos se acreditarán mediante copia compulsada de todos y cada uno de los siguientes documentos:

 

•Contrato laboral.

•Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

•Certificación expedida por el órgano competente (sólo en el caso de servicios prestados en Administraciones Públicas).

 

En todo caso, deberán quedar suficientemente acreditadas la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el aspirante.

 

b. Formación (máximo 1 punto), con los siguientes criterios:

•Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones a desarrollar expedidos por Centros Oficiales u homologados:

- De 500 horas o más…………………………………………… 0,50 puntos

- De 200 a 499 horas……………………………………………. 0,30 puntos

- De 100 a 199 horas……………………………………………. 0,15 puntos

- De 20 a 99 horas………………………………………………. 0,05 puntos

 

Estos méritos se acreditarán mediante original o copia compulsada de las correspondientes certificaciones, titulaciones, cursos o diplomas. No se valorarán aquellos documentos que:

 

Acrediten una duración inferior a 20 horas.

No especifiquen las horas que acreditan.

No tengan relación directa con la plaza.

No reflejen la duración de la acción formativa y dicha duración no pueda deducirse a la vista del documento.

 

Aquellos documentos en los que la duración de la acción formativa venga expresada en créditos y no consten las horas, se establecerá una equivalencia de 20 horas por cada crédito, siempre que así lo decida el Tribunal en cada caso concreto.

 

Sin embargo, no será necesario presentar aquellos documentos acreditativos de méritos exigidos en esta “base Sexta, fase 2ª) Concurso de méritos”, que ya figuren en los archivos y oficinas de la Comarca del Cinca Medio o que ésta pueda obtener directamente por sus propios medios sin necesidad de previa autorización expresa de la persona interesada.

 

3ª) Entrevista (máximo un punto): Versará sobre cuestiones vinculadas a las funciones propias del puesto de trabajo al que se opta y a la experiencia profesional del aspirante.

 

Séptima. Lista provisional.- El Tribunal elaborará una lista provisional que contendrá tanto la calificación otorgada en la fase de oposición como la valoración de los méritos en la fase de concurso, así como, en su caso, la puntuación otorgada en la fase de entrevista. Esta lista provisional se hará pública en la sede del Tribunal y en el tablón, web y sede electrónica de la Comarca. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista, para presentar las alegaciones que estimen oportunas respecto a las calificaciones y valoraciones otorgadas por el Tribunal.

 

Octavo. Adjudicación.- Una vez resueltas por el Tribunal las alegaciones de la base anterior o, en caso de no presentarse ninguna, una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles, el Tribunal elevará al titular del órgano competente propuesta motivada de Resolución, incluyendo la relación de aspirantes seleccionados que, ordenados según la calificación definitiva obtenida, integrarán la bolsa de trabajo qe se constituya.

 

La plaza se adjudicará al aspirante que ocupe el primer puesto de la bolsa por haber obtenido la mayor calificación definitiva. Podrá resultar desierta cuando ningún aspirante alcance las puntuaciones mínimas exigidas. En caso de producirse un empate en la calificación definitiva obtenida por dos o más aspirantes, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate: Mejor calificación en oposición, mejor valoración en concurso y mejor puntuación en entrevista. Si aun así persistiera el empate, se decidirá por sorteo.

 

Novena. Aportación de documentos y contratación.- El aspirante propuesto por el Tribunal, una vez reciba la notificación de la Resolución de Presidencia por la cual se le adjudique la plaza, deberá presentar, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de recepción de la notificación, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en estas bases, es decir:

 

•Certificado médico acreditativo de la capacidad funcional para desempeñar las tareas.

 

•Declaración responsable relativa al desempeño de empleos o cargos públicos, en la que se declare expresamente no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni inhabilitado de manera absoluta ni especial por sentencia firme para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios o para ejercer funciones similares en el caso de personal laboral. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

 

•Autorización expresa a la Comarca del Cinca Medio para poder obtener directamente los documentos oficiales que acrediten la información contenida en la declaración responsable del párrafo anterior.

 

Salvo casos de fuerza mayor, quien no presentase en el plazo indicado la documentación requerida o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

 

Por otra parte, para adquirir la condición de trabajador fijo de la Comarca del Cinca Medio, además de superar el proceso de selección regulado en las presentes bases, se deberá superar un periodo de prueba de tres meses, tal y como se prevé en el artículo 23 del Convenio Laboral en vigor. No procederá tal periodo de prueba cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Comarca, en los dos últimos años, bajo cualquier modalidad de contratación.

 

Décima. Funcionamiento de la bolsa de trabajo.- Todos los aspirantes que superen el proceso de selección serán incluidos en la bolsa de trabajo que se constituya, en la categoría de Educador Social, Grupo A2, Nivel 22, por riguroso orden de lista según la puntuación obtenida. El funcionamiento de la bolsa será el siguiente:

 

- Se practicará notificación fehaciente al aspirante que ocupe el primer lugar en la bolsa de trabajo y que, por tanto, haya obtenido la plaza. El aspirante deberá aceptar o rechazar expresamente la oferta de trabajo, para lo cual dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se practique la notificación o, en su caso, se tenga por practicada.

 

- Además de notificar la oferta al aspirante seleccionado, se le llamará por teléfono al número que indicó en su solicitud. Efectuada la llamada telefónica sin obtener comunicación directa con él pero sí con algún familiar o persona próxima al mismo o grabando mensaje en el contestador automático o enviado mensaje SMS, se aguardará treinta minutos a una posible respuesta del aspirante. En caso de no obtenerse comunicación de ningún tipo ni resultar posible la grabación de mensaje en contestador automático, se realizará una segunda llamada pasados diez minutos. De no lograrse tampoco comunicación, se hará constar este hecho en el expediente y se estará al plazo de 10 días hábiles desde la práctica de la notificación.

 

- Si se establece comunicación telefónica con el aspirante, éste deberá dar una respuesta inmediata, afirmativa o negativa, con independencia de que la justificación de su aceptación o rechazo pueda acreditarse con posterioridad, en el plazo de 3 días.

 

- En cualquier caso, si transcurre el plazo de 10 días hábiles desde la práctica de la notificación sin haberse recibido expresamente ni aceptación ni rechazo, se entenderá que el aspirante rechaza la plaza, se hará constar este hecho en el expediente y se procederá a notificar e intentar comunicar con el siguiente aspirante de la lista.

 

- En el supuesto de que el aspirante rechace la oferta sin que llegue a constar por escrito ningún motivo justificado de los recogidos en el apartado siguiente, se dejará constancia en el expediente y el aspirante podrá ser excluido de la bolsa de trabajo.

 

- Se considerarán motivos justificados de rechazo de la oferta, por lo que no darán lugar a exclusión de la bolsa, los siguientes hechos, que deberán ser acreditados por el interesado en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la fecha del llamamiento:

 

Estar trabajando cuando reciba la oferta. Deberá presentarse documentación acreditativa de la situación.

Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico.

Estar en alguna situación contemplada en la normativa en vigor por la cual corresponda permiso o licencia por embarazo, parto, adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar. Deberá presentarse documentación acreditativa de la situación.

 

En caso de renuncia por una de las causas recogidas anteriormente, llegado el momento deberá justificarse por escrito que la causa ha dejado de darse y solicitar, si así se considera, la reincorporación a la bolsa; ésta se producirá, en todo caso, según el funcionamiento de la misma.

 

Las presentes bases dejarán sin efecto cualquier bolsa de trabajo existente en la entidad para puestos similares o equivalentes y de igual categoría al de la plaza convocada.

 

Undécima. Legislación aplicable.- Para lo no previsto en estas bases, será de aplicación el EBEP y, en lo que no contradigan lo dispuesto en el mismo, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Decreto 364/1995, de 10 de marzo, del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado; y todas aquellas disposiciones que puedan resultar aplicables.

 

Decimosegunda. Impugnación.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca y, en todo caso, con arreglo a los plazos y formas previstas en la legislación reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

 

 

ANEXO I. SOLICITUD

 

DATOS PERSONALES

Nombre y apellidos:                                                                  DNI:                                        

Domicilio:                                                            Municipio y provincia:                       

Teléfono:                                                            Correo electrónico:

Enterado/a de la convocatoria para la provisión de una plaza de Educador Social, personal laboral fijo, publicada en el BOP de Huesca nº ____ de ____ de _________________ de 2018.

 

DECLARA

Que, reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria, son ciertos los datos que figuran en esta solicitud, comprometiéndose a acreditarlos si le fueran requeridos.

 

MANIFIESTA

  • Conocer y aceptar las bases que rige la presente convocatoria.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública.
  • No hallarse en inhabilitación absoluta o especial, por resolución judicial firme, para el acceso a empleo o cargo público.
  • Comprometerse a jurar o prometer acatamiento a la Constitución Española.
  • La voluntad de acceder a la bolsa de trabajo que se constituya, en el caso de superar las pruebas del proceso selectivo pero no obtener plaza.

 

ADJUNTA la siguiente documentación:

1.- Copia compulsada del DNI o equivalente o, en su caso, del pasaporte.

2.- Copia compulsada de la titulación exigida o de pago de los derechos de expedición.

3.- Copia compulsada del carné de conducir.

4.- Declaración responsable de disponibilidad de vehículo.

5.- Copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso.

 

Marcar en caso de prestar o haber prestado servicios en la Comarca del Cinca Medio:

Hago constar que la documentación justificativa de los méritos personales alegados se encuentra en poder de la Comarca del Cinca Medio.

SOLICITA: Ser admitido en tiempo y forma a las pruebas selectivas a que se refiere la presente solicitud.

En _______________, a _____ de ________________ de 2018.

 

                                Firma: _____________________________

 

SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA DEL CINCA MEDIO

 

En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos personales serán incorporados en el fichero de personal de esta Entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión de personal, siendo obligada su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente y siendo responsable del fichero la Comarca del Cinca Medio.

 

 

 

 

 

ANEXO II. TEMARIO

 

MATERIAS COMUNES

 

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales.

Tema 2. Los derechos fundamentales y libertades públicas en la constitución. Evolución histórica, caracteres y naturaleza jurídica. Clasificación de derechos y libertades.

Tema 3. La Corona.

Tema 4. Las Cortes Generales.

Tema 5. El Gobierno.

Tema 6. La organización territorial del Estado.

Tema 7. Las Comunidades Autónomas.

Tema 8. El Municipio: concepto, organización municipal y competencias.

Tema 9. La Comarca: concepto, organización comarcal y competencias.

Tema 10. La Provincia. Las Diputaciones Provinciales. Organización y competencias.

Tema 11. La Comunidad de Aragón. Las Comunidades Autónomas. Organización, y competencias.

Tema 12. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones de la Unión Europea. La participación de las Comunidades Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario.

Tema 13. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio.

Tema 14. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: conceptos básicos. Derechos y obligaciones en materia de seguridad en el trabajo. Organización de la prevención de riesgos laborales en el Departamento de Sanidad: Unidad Central y Unidades Básicas de Prevención.

Tema 15. El Estatuto de los Trabajadores: concepto y principios informadores. Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. La negociación laboral en el ámbito de la Administración Pública.

 

MATERIAS ESPECÍFICAS

Tema 16. Estructura social de España. Referencia histórica sobre su formación. Estratificación, clases sociales y su evolución. Consecuencias sociales. Pobreza y desigualdad.

Tema 17. Estructura demográfica de Aragón. Evolución y características. El impacto de la globalización. Los procesos migratorios. El envejecimiento de la población. Consecuencias territoriales de la evolución demográfica en Aragón

Tema 18. La educación social como profesión. Origen y situación actual. El educador social en la Administración. Consideración como autoridad pública. Principios éticos y código deontológico. Catálogo de funciones y competencias. El educador social en el Sistema de Servicios Sociales. Áreas profesionales. Ámbitos de actuación. Contextos de intervención.

Tema 19. Necesidades humanas y sociales. Tipologías de necesidad social y metodología de investigación. Definición histórica y política de las necesidades sociales. Las necesidades sociales y de la infancia en el Aragón actual.

Tema 20. La socialización. Orígenes. El proceso de socialización: concepto, naturaleza y tipologías. Las comunidades humanas. Comportamientos colectivos. Colaboración y conflicto. Agentes. Desarrollo de habilidades sociales. 

Tema 21. Conceptos de educación, educación social e integración social. Características del fenómeno educativo. Funciones básicas de la educación en el campo de la intervención social.

Tema 22. El modelo social europeo. El estado de bienestar. Tipología. Política social en la Unión Europea. El Fondo Social Europeo y programación de sus recursos.

Tema 23. Política social y protección social en España. Evolución histórica. Modelos de desarrollo. Principales debates teóricos.

Tema 24. El estado social: concepto. Bienestar social y servicios sociales en la Constitución Española. El Sistema de Servicios Sociales en el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Tema 25. Los servicios sociales. Objeto de atención, concepto y evolución. Las nuevas leyes de servicios sociales. La Ley de Servicios Sociales de Aragón. Estructura y conceptos estructurantes.

Tema 26. Organización y funcionamiento del los Centros de Servicios Sociales en Aragón. Estructura básica, gestión comarcal, funciones, tareas, ratios, requisitos materiales y estructura.

Tema 27. El concepto de derecho subjetivo. Derechos y deberes de los ciudadanos en materia de servicios sociales. El catálogo de servicios sociales.

Tema 28. El sistema público de servicios sociales. Definición, organización funcional y territorial. Régimen competencial. Principios rectores.

Tema 29. Los servicios sociales generales. Concepto técnico y régimen jurídico. El Centro de Servicios Sociales y el Servicio Social de Base. El educador social en los servicios sociales generales.

Tema 30. Los servicios sociales especializados. Concepto, tipología y régimen jurídico. El educador social en los servicios sociales especializados. El Gobierno de Aragón y los servicios sociales especializados. Competencias y organización.

Tema 31. La intervención socioeducativa. Definiciones y conceptos. Principios. Ámbitos de intervención. Estrategias y técnicas. Enfoques metodológicos. Niveles de intervención e instrumentos utilizados. Medios, tecnología y recursos.

Tema 32. Diseño y evaluación de programas de intervención socioeducativa. Fundamentos. Fases del proceso de planificación y evaluación de programas. Instrumentos útiles de evaluación en servicios sociales.

Tema 33. El proyecto socioeducativo como eje de la intervención del educador. Diseño e implementación de proyectos educativos. La evaluación. Concepto y características e indicadores de evaluación.

Tema 34. La programación. Conceptos básicos. Técnicas de programación. Teoría y práctica de las técnicas de programación propios de la intervención social. Definición de objetivos, delimitación de contenidos, metodología de la actuación, evaluación del proceso.

Tema 35. La observación educativa y recogida de datos. La observación como método evaluativo. Tipología. Sistematización. Elaboración de instrumentos. La entrevista en la relación educativa y de ayuda: pautas, criterios, y condiciones para favorecer el cambio y el aprendizaje.

Tema 36. Los informes educativos. Tipos de informes. El informe socioeducativo. Características, estructura y objetivos.

Tema 37. El equipo de trabajo. Tipos de equipo. El educador social en el equipo multiprofesional e interprofesional. La interdisciplinariedad como marco para un trabajo educativo. Relación y coordinación con otros profesionales. El trabajo en red.

Tema 38. Los grupos sociales. Dinámica grupal. Roles. Los liderazgos. Las normas grupales. Comunicación e interacción en el grupo. Método y técnicas de intervención educativa con grupos en la educación social. Técnicas de dinamización grupal.

Tema 39. La comunicación y la educación social. Las competencias comunicativas del educador social. Tipos de comunicación. Medios de comunicación. La comunicación digital. Las redes sociales y la educación.

Tema 40. La prevención. Ámbito y fases de actuación desde la educación social. Intervenciones socioeducativas para la prevención de las situaciones de desprotección social. Tipos de prevención. Características generales de los programas de prevención. La coordinación interprofesional.

Tema 41. Exclusión e inclusión social. Concepto y metodologías de intervención. Intervención socioeducativa con colectivos en riesgo de exclusión. Programas de prevención y especializados desde los servicios sociales para los colectivos socialmente discriminados.

Tema 42. La inmigración en Aragón. Marco jurídico en materia de inmigración y extranjería. Derechos y libertades de los extranjeros en España. Autorización de residencia y trabajo. Entrada y salida del territorio español. La reagrupación familiar. La intervención socioeducativa con menores extranjeros no acompañados (MENA). Protocolos de actuación y estrategias de abordaje.

Tema 43. La intervención socioeducativa en la violencia intrafamiliar y la violencia de género. Conceptualización y modelos explicativos. Legislación existente. Planes, programas y recursos para las víctimas y los menores en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tema 44. La familia como espacio de intervención social. Concepción actual de la familia y marco jurídico. La intervención del educador social en la familia. La mediación y orientación familiar. Fundamentos básicos. Contextos de intervención. Modelos de evaluación e intervención. La mediación en conflictos. Los puntos de encuentro familiar. Políticas específicas del Gobierno de Aragón.

Tema 45. La intervención familiar en situaciones de desprotección infantil. Características y necesidades. La intervención y los programas de actuación. Criterios de inclusión. Finalidades y objetivos. Temporalización, procedimientos y fases. Recursos e instrumentos. Habilidades y técnicas. La evaluación de la intervención y del programa.

Tema 46. Discapacidad. Concepto y evolución. Marco jurídico. La iniciativa social en el marco de la discapacidad. La intervención socioeducativa con personas con discapacidad.

Tema 47. Las personas mayores. Concepto y características. La psicología de las personas mayores. Principal problemática social. La intervención socioeducativa con personas mayores. Estrategias y metodologías de intervención.

Tema 48. Psicología del desarrollo. Presupuestos teóricos. Características y necesidades. El desarrollo temprano de 0 a 6 años. La importancia de la fase de apego. La formación del vínculo afectivo. Consecuencias de la privación afectiva en esta etapa. El desarrollo cognitivo, lingüístico, social y afectivo en la primera infancia. El desarrollo durante la infancia tardía y la adolescencia, vida adulta y la vejez. Los principales trastornos o dificultades que pueden surgir a lo largo del ciclo vital.

Tema 49. Entrenamiento en habilidades comunicativas y sociales. Entrenamiento asertivo. Habilidades de autonomía personal. Adquisición de las competencias básicas. Habilidades de autocuidado. Habilidades de organización de la vida diaria.

Tema 50. El servicio de protección de menores en Aragón: marco jurídico, conceptual y administrativo. Características de la población destinataria. La detección, notificación y derivación, tipología y niveles de gravedad de las situaciones de desprotección infantil. La guía de actuación profesional. Diagnóstico y valoración. Plan de intervención y gestión del caso. Programas protectores de intervención. Recursos del sistema de protección. Medidas administrativas de protección. Registro de protección de menores. Distribución de competencias.

Tema 51. Adopción y acogimiento. Régimen jurídico. Concepto. Modalidades. Procedimientos. El seguimiento y la intervención del educador social. Modificación y cese. La declaración de idoneidad. Acogimientos temporales de menores extranjeros. Las entidades colaboradoras en materia de adopción internacional. El Consejo Aragonés de Adopción.

Tema 52. El acogimiento residencial de menores. Marco teórico, estructura y recursos. Tipología de centros según programas de intervención, titularidad y demarcación. Principios y criterios educativos. Procesos básicos. Las buenas prácticas en la atención residencial. La intervención del educador en centros de protección.

Tema 53. Programación y planificación en el acogimiento residencial. Programa residencial, proyecto y reglamento de funcionamiento. Programación de la vida cotidiana. Instrumentos generales para la acción educativa. La evaluación del menor. Evaluación del programa de acogimiento residencial y la calidad.

Tema 54. La inadaptación social en la infancia y la adolescencia. Definición, características y factores de riesgo. Tipos de trastornos. Modelos y técnicas de intervención. Programas y tratamientos de prevención e intervención.

Tema 55. La intervención socioeducativa con los menores de edad en conflicto con la Ley Penal. Marco legal. Principios de intervención. La mediación extrajudicial. Ejecución de las medidas judiciales en Aragón. Medidas judiciales en medio abierto. Medidas de internamiento. La coordinación institucional. Centros de reforma. La intervención socioeducativa en centros de reforma.

Tema 56. El conflicto y la agresión. Teorías. Los problemas de conducta en la infancia y adolescencia. La socialización como factor importante en la adquisición de conductas agresivas. La gestión de conflictos. El proceso de mediación y sus técnicas.

Tema 57. La educación para el consumo y la educación para la salud. La salud y su perspectiva holística. Los trastornos alimentarios. El consumo de drogas. Concepto y definición de drogodependencia. Factores que influyen en su consumo y trastornos relacionados. Estilos de vida saludable. La promoción de la salud. Diseño y evaluación de programas de intervención socioeducativa de carácter preventivo y rehabilitador.

Tema 58. La intervención socioeducativa con menores con trastornos mentales. Objetivos. Recursos. El apoyo a la familia. Las unidades de salud mental infantojuvenil. La coordinación comunitaria y el trabajo en redes de apoyo social.

Tema 59. La intervención socioeducativa en los procesos de inserción sociolaboral y profesional. Metodologías de intervención. Itinerarios de inserción.

Tema 60. El concepto de calidad. Principales corrientes teóricas. La calidad en las Administraciones Públicas. Marco jurídico en Aragón. Cartas de servicios.

Tema 61. La calidad en servicios sociales. Estrategia de calidad. Los profesionales y la calidad. Autorización y acreditación. Condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados. Infracciones y sanciones.

 

Monzón, 6 de agosto de 2018.

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Anuncio-Corrección de Errores
Anexo I- Instancia Educador Social

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