CONVOCATORIA CONCURSO- OPOSICIÓN UNA PLAZA OPERARIO CONDUCTOR PERSONAL LABORAL FIJO CON DURACIÓN DETERMINADA Y A TIEMPO COMPLETO Y CREACIÓN DE BOLSA DE EMPLEO

De conformidad con lo aprobado por el Consejo comarcal en sesión ordinaria de fecha 8 de junio de 2018, se efectúa convocatoria para la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de Operario Conductor, grupo C2 nivel 14, vacante en la plantilla de personal laboral fijo de la Comarca, con duración determinada por la vigencia de la encomienda de gestión del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y a tiempo completo, y la correspondiente bolsa de empleo.

Las bases de esta convocatoria se encuentran también en la sede electrónica (www.cincamedio.sedelectronica.es), el tablón de edictos y las oficinas comarcales (Avenida del Pilar, 47 de Monzón).

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

BASES

PRIMERA.- Objeto de la Convocatoria.- El objeto de la convocatoria es la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de operario conductor, grupo C2 nivel 14, vacante en la plantilla de personal laboral, con duración determinada por la vigencia de la encomienda de gestión del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.

SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes.- Podrán tomar parte en el proceso selectivo todos aquellos aspirantes que reúnan, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, las condiciones siguientes:

  • Tener nacionalidad española  o hallarse incluso en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública o de cualquier órgano constitucional o estatutario de una Comunidad Autónoma; ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado de origen y en los mismos términos, el acceso al empleo público.
  • Poseer el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, así como el permiso de conducción de la clase C+E.
  • Será requisito necesario para el candidato que obtenga la plaza, que a la toma de posesión, disponga del Certificado de Aptitud Profesional (CAP).

TERCERA.- Presentación de solicitudes.- Las solicitudes para participar en el proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base SEGUNDA y se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la Constitución, acompañando original y copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, así como de la titulación exigida, se dirigirán al Presidente de esta Entidad y se presentarán en el Registro General de la misma durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos y la página web comarcales. Los sucesivos anuncios de la convocatoria se publicarán sólo en el Tablón y la página web comarcales.

CUARTA.- Admisión de aspirantes.- Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Entidad dictará y mandará publicar Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y determinando tanto la composición del Tribunal calificador como el lugar, día y hora de celebración de las pruebas selectivas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la LPACAP, se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanar deficiencias y también a efecto de reclamaciones. En caso de que no se presenten reclamaciones, la lista provisional se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de una nueva publicación.

QUINTA.- Tribunal calificador.- El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, un Secretario (quien lo sea de la Corporación, o funcionario de la misma en quien delegue; en cualquier caso, con voz pero sin voto) y cuatro Vocales. La designación de los miembros del Tribunal podrá incluir la de sus respectivos suplentes. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SEXTA.- Procedimiento de selección.- Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

1.- Fase de oposición. Constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio. La puntuación total que, como máximo, se podrá obtener en esta fase de oposición será de 20 puntos.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario tipo test compuesto por 60 preguntas que versarán sobre el contenido del temario anexo. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 75 minutos. En cuanto a la calificación, cada respuesta acertada se calificará con 0,20 puntos; las respuestas erróneas penalizarán con -0,05 y las respuestas en blanco no serán contabilizadas.

La calificación máxima en este primer ejercicio será de 12 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo los aspirantes que no alcancen al menos 6 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar un supuesto práctico determinado por el Tribunal y relacionado con las tareas propias del puesto a desempeñar. El tiempo para su realización lo determinará el Tribunal.

La calificación máxima en este segundo ejercicio será de 8 puntos, precisándose un mínimo de 4 puntos para superarlo.

2.- Fase de concurso: Los aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la de concurso, en la que se valorarán los méritos que se hayan acreditado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes expresado en la base TERCERA. Primero se valorarán los méritos por formación académica y profesional, hasta un máximo de 3 puntos. Y en segundo lugar, los méritos por experiencia laboral, hasta un límite de 7 puntos.

Por tanto, la puntuación total que, como máximo, se podrá obtener en esta fase de concurso será de 10 puntos.

En la valoración de los méritos se aplicarán los siguientes baremos:

Formación.- Hasta 3 puntos:

Méritos académicos.-  0,5 puntos.

Titulación académica de rango superior a la exigida para el acceso y que acredite conocimientos en áreas directamente relacionadas con el funcionamiento del servicio: 0,5 puntos.

Carnet de conducir- 0,5 puntos.

Estar en posesión del carnet de conducir de la clase D: 0,5 puntos.

Cursos: Hasta 2 puntos. Por la participación en cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por organismos oficiales sobre materias relativas al puesto de trabajo a desempeñar:

· Hasta 25 horas: 0,05 puntos por curso

· De 26 a 50 horas: 0,10 puntos por curso

· De 51 a 100 horas: 0,20 puntos por curso

· De más de 100 horas: 0,40 puntos por curso

Experiencia.- Hasta 7 puntos: Servicios prestados en puestos de similar naturaleza:

  • 0,3 puntos por año de servicio en puestos de entidades públicas relacionadas con la recogida selectiva de residuos urbanos. Hasta un máximo de 2,5 puntos.
  • 0,20 puntos por año de servicio en puestos de entidades privadas relacionadas con la recogida selectiva de residuos urbanos. Hasta un máximo de 2,5 puntos.
  • 0,10 puntos por año trabajado en puestos de chófer en cualesquiera otros trabajos públicos o privados de categorías similares o superiores a la solicitada en la presente convocatoria (permiso de conducir C). Hasta un máximo de 2,5 puntos.

Para periodos inferiores a un año, se efectuará el correspondiente prorrateo.

La justificación de estos méritos se acreditará por los siguientes medios:

•Certificación expedida por la entidad privada o por el órgano competente en el caso de servicios prestados en Administraciones Públicas, especificando años, meses, días de servicios y puesto desempeñado.

•Contrato laboral.

•Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

En todo caso, deberán quedar suficientemente acreditadas la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el aspirante.

3.- Calificación definitiva: La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, aplicándose a tal suma la siguiente ponderación:

Calificación Final= Nota del Concurso + (Nota de la Oposición x 0,75).

SÉPTIMA.- Adjudicación.- La plaza se adjudicará al aspirante que, habiendo superado los dos ejercicios de la fase de oposición y sumada la valoración de méritos de la fase de concurso, alcance mayor calificación final en el conjunto de las dos fases, según la fórmula del apartado anterior. Podrá resultar desierta cuando ningún aspirante alcance las puntuaciones mínimas exigidas.

En caso de empate en la puntuación total, se primará el mejor resultado en la fase de oposición. En caso de que el empate continúe, se primará la mayor puntuación por experiencia. Si el empate persiste, se hará un sorteo.

OCTAVA.- Presentación de documentos y nombramiento.- Terminadas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes con la puntuación obtenida y elevará a la Presidencia de la Entidad, en su caso, la propuesta de nombramiento en favor del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación, para que se efectúe la correspondiente contratación.

El aspirante propuesto deberá tomar posesión de la plaza en un periodo de tiempo no superior a 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Se establecerá un periodo de prueba de tres meses, durante el cual el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes. En el supuesto de que no tomase posesión en el plazo indicado sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos. En este caso, se entenderá que el Tribunal formula propuesta de contratación en favor del siguiente clasificado de la lista (siempre que haya superado la fase de oposición).

Para tomar posesión es requisito imprescindible que el aspirante propuesto presente los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria. Igualmente, será requisito necesario que a la toma de posesión se disponga del Certificado de Aptitud Profesional (CAP).

No obstante lo anterior, con los aspirantes que hayan superado, al menos, el primer ejercicio de la fase de oposición, se formará una bolsa de trabajo. Esta bolsa consistirá en un listado conformado por orden según la calificación final obtenida, situándose en los primeros puestos aquellos aspirantes que hayan alcanzado la fase de concurso y, a partir de ahí, en los siguientes puestos, aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición pero no el segundo. La finalidad de la bolsa de trabajo será proveer, con carácter temporal, puestos que pudieran quedar vacantes de igual o inferior categoría a la plaza convocada, en la misma área de conocimientos específicos, hasta su cobertura reglamentaria, así como para cubrir puestos temporalmente en casos de bajas, ausencias, etc. de sus titulares, por el tiempo que duren éstas. Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia de dos años desde su creación, siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria de una plaza de igual categoría y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria.

Las presentes bases dejarán sin efecto cualquier bolsa de trabajo existente en la Entidad para puestos de igual categoría de las plazas convocadas.

NOVENA.- Incidencias.- El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso, en todo lo no previsto en estas bases.

DÉCIMA.- Legislación aplicable.- En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la legislación de aplicación, incluyendo el R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local.

UNDÉCIMA.- Impugnación.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido una desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

TEMARIO GENERAL GRUPO «C2»

1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Poderes del

Estado. Derechos y deberes fundamentales.

2.- La organización territorial del Estado: las comunidades autónomas. La administración local. La provincia y el municipio.

3.- El Estatuto de Autonomía de Aragón. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Cortes. El Justicia de Aragón.

4.-Las entidades locales: organización, competencias. El Alcalde o Presidente. El Pleno.

5.- La comarca en Aragón: organización, competencias. La Comarca del Cinca Medio: creación, funciones, organización y funcionamiento.

6.- La Comarca del Cinca Medio: municipios, cascos urbanos y vías de comunicación.

 

TEMARIO ESPECÍFICO CONDUCTOR GRUPO “C2”

1. Normas de Circulación (I). Vías públicas. Uso de las Vías. Circulación de

Vehículos.

2. Normas de circulación (II). Marcas viales. Velocidad.

3. Normas de circulación (III). Maniobras. Prioridad de paso. Advertencias de los conductores.

4. Normas de circulación (IV). La carga y las personas transportadas. Luces en los vehículos.

5. Normas de circulación (V). Señales de circulación. Tipos y características.

6. Seguridad vial (I). El permiso de conducción. Documentación del vehículo. Estado físico del conductor. Los demás usuarios.

7. Seguridad vial (II). La visibilidad. La conducción nocturna.

8. Seguridad vial (III). La adherencia y los neumáticos. Los frenos.

9. Seguridad vial (IV). Conducción económica. Contaminación.

10. Accidentes de circulación. Socorrismo. Primeros auxilios.

11. El motor (I). Funcionamiento motor Diesel.

12. El motor (II). Engrase. Lubricantes. Averías.

13. Equipo eléctrico. Encendido. Averías.

14. Refrigeración. Elementos y temperatura. Averías.

15. Equipamiento de los vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos.

16. Elementos y conocimientos básicos de la recogida de residuos sólidos urbanos.

17. Residuos no admisibles en los vertederos controlados de R.S.U.

18. La salud y seguridad en el trabajo. Principios Generales. Lesiones y afecciones más comunes. Emergencias.

19. Normas básicas de prevención de riesgos laborales.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Consejo de la Comarca del Cina Medio de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

En Monzón, a 22 de junio de 2018. El Presidente, Miguel Aso Solans

 

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