Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo de modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa de Teleasistencia, adoptado por el Consejo Comarcal el 4 de mayo de 2017, sin que se hayan producido reclamaciones tras su publicación en el BOP de 16 de mayo, se eleva dicho acuerdo a definitivo, de conformidad con el artículo 17 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y se publica íntegramente la modificación aprobada, que afecta al Art. 5 apartado A) de la citada Ordenanza y que dice textualmente así:
“Si es inferior a 1 IPREM mensual: sin participación. Si es superior a 1 IPREM 5 euros/mes (usuario titular). Si es superior a 1 IPREM 2,5 euros/mes (beneficiario del titular)”.
Quedando en vigor el resto de la Ordenanza igual que estaba.
Contra el presente Acuerdo definitivo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.
Monzón, veintiocho de junio de dos mil diecisiete. El Presidente, D. Miguel Aso Solans