CONVOCATORIA DE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE HOGAR

La Presidencia de la Comarca por Resolución 297/2016 ha convocado, mediante concurso-oposición, una plaza de Auxiliar de Hogar con destino al servicio de ayuda a domicilio, vacante en la Plantilla de personal laboral, que se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Comarcal en sesión del 9 de junio de 2016.

Monzón, veinte de mayo de dos mil dieciséis

El Presidente. Miguel Aso Solans

 

BASES PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE AUXILIAR DE HOGAR

PRIMERA.-OBJETO

Es objeto de estas bases y su consiguiente convocatoria la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de auxiliar de hogar, con destino al Servicio de Ayuda a Domicilio, encuadrada en la plantilla de personal laboral de la Comarca del Cinca Medio, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2016, por tiempo completo anual, dotada con las retribuciones correspondientes al grupo Agrupación Profesional y nivel de complemento de destino 13, cuyas funciones a desempeñar serán las propias de un Auxiliar de Ayuda a Domicilio, conforme al Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Comarca del Cinca Medio.

El ámbito de actuación abarcará a todos los municipios de la Comarca del Cinca Medio, de forma itinerante, según las necesidades del Servicio. Dado el carácter itinerante de la plaza, los desplazamientos se realizarán con medios propios del trabajador, en ningún caso será indemnizable el desplazamiento desde el domicilio del trabajador al primer domicilio dónde preste el servicio.

La jornada laboral será completa, pudiendo ser de lunes a domingo, en horario de 8 a 22.00 horas, para dar cumplimiento a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, con los descansos que según la normativa laboral correspondan.

SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.

Para tomar participar en el proceso selectivo de trabajo será necesario reunir los siguientes requisitos:

 

a)      Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Podrán participar los extranjeros con residencia legal en España, siendo titulares de un documento que les habilite para trabajar.

b)      Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c)      Estar en posesión del certificado de escolaridad el título de estudios primarios o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que les reconozca y habilite para trabajar y se adjuntará al título su traducción jurada.

d)     Estar en posesión, al menos, del certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, creado por Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero (BOE de 9 de marzo).En su defecto, para la acreditación de este requisito, será válida la titulación de formación profesional de Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería o ciclo formativo de grado medio, Técnico de Atención Sociosanitaria o resguardo acreditativo de haber obtenido el certificado o la titulación requerida anteriormente.

 

e)      Estar en posesión del permiso de conducir, disponer de vehículo para destinar al Servicio y aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo, debiendo realizar los desplazamientos por sus propios medios.

f)       No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones

g)      No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

h)      No poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, según establece el Art. 135 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor.

 

En la fecha de presentación de instancias deberá estarse en posesión de la totalidad de los requisitos exigidos en la Convocatoria, salvo el del certificado de profesionalidad que se deberá poseer en el momento de la propuesta de contratación.

Para los aspirantes que se incluyan en la bolsa de trabajo, el requisito de acreditación del certificado de profesionalidad se demora hasta el día 31 de diciembre de 2016.

TERCERA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

 

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición se presentarán en el modelo del Anexo I de las presentes bases en el plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En el supuesto de que el último día de presentación de instancias fuera sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el lunes o primer día hábil.

Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJAP-PAC). En este caso, deberá remitirse un correo electrónico a personal@cincamedio.es adjuntando una copia escaneada de dicha instancia.

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de esta Entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión de personal, siendo obligada su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente y siendo responsable del fichero la Comarca del Cinca Medio.

Las instancias en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda deberán ir acompañadas de:

 

      1.-Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o equivalente.

            2.-Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

            3.-Fotocopia compulsada del carné de conducir junto con declaración de disposición de             vehículo para llevar a cabo los desplazamientos que requiera el servicio.

4.-Documentación compulsada acreditativa de los méritos y circunstancias que se aleguen para la fase de concurso.

 

La experiencia profesional y los cursos de formación se acreditaran según establece la base séptima.

 

Toda la documentación deberá presentarse en idioma castellano, conforme al Art. 36.2 de la Ley 30/1992. En el supuesto de que la documentación original se encuentre en otro idioma, deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada. La documentación que no cumpla estos requisitos se tendrá por no presentada, tanto a los efectos de admisión como de valoración de méritos de los aspirantes.

CUARTA: PUBLICIDAD DE ANUNCIOS.

A partir de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la provincia de Huesca, todos los anuncios y publicados de actos administrativos relativos a este proceso selectivo serán objeto de publicidad exclusivamente a través de los tablones de anuncios de esta Comarca.

QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

5.1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Presidente aprobará, mediante Resolución, la lista de los aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en este último caso, de la causa que la motiva, y que se hará pública en los tablones de anuncios de la Entidad.

5.2.- A la vista de dicha relación, los interesados podrán formular alegaciones o solicitar rectificación o subsanación de errores. El plazo de subsanación de los defectos será de 5 días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la mencionada Resolución. Si dentro del plazo establecido no subsanaran dicho defecto serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

5.3.- Por la Presidencia dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de la celebración de la prueba teórica.

5.4.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozcan a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la base segunda. Cuando de la documentación que de acuerdo con las presentes bases debe presentarse en caso de ser aprobado se desprenda que no posee alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.

5.5.- Si durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los candidatos carece de los requisitos necesarios para participar en el mismo, previa audiencia del interesado, lo pondrá en conocimiento de la Presidencia proponiendo su exclusión y comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión a los efectos procedentes

SÉXTA: COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.

6.1.- Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterios, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.

6.2.- La convocatoria del primer ejercicio, tipo test, indicando el lugar, día y hora, se realizará en la misma Resolución de aprobación definitiva de aspirantes admitidos y será objeto de publicación mediante el correspondiente anuncio en los tablones de la Entidad.

SEPTIMA:- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.

Constará de dos fases: la primera fase será de oposición que será preciso superar para pasar a la fase segunda o de concurso.

La primera fase de OPOSICIÓN consta de dos pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio:

1ª prueba: Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de 50 preguntas con respuestas múltiples, en un tiempo máximo de 60 minutos relacionados con el temario del Anexo II. Las contestaciones correctas se valorarán positivamente con 0,20 puntos/pregunta. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente con una penalización de 0,05 puntos/pregunta. Las preguntas en blanco ni puntúan ni penalizan.

Esta prueba será calificada de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos para superarla y poder pasar a la 2ª prueba.

2ª prueba: Consistirá en la realización de un ejercicio oral con el objeto de valorar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes para prestar los servicios en la plaza objeto de la convocatoria. Esta prueba se puntuará de 0 a 5 puntos, teniendo que obtenerse un mínimo de 2,5 puntos para superarla. La calificación de cada aspirante se adoptará obteniendo la media de las puntuaciones otorgadas por los miembros con voz y voto del Tribunal Evaluador.

La calificación final de la fase de oposición será la suma de los resultados de las dos pruebas superadas.

La segunda fase o concurso, será posterior a la fase de oposición, procediéndose a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición. Se valorarán los siguientes méritos:

1.    Por titulaciones académicas distintas o superiores al exigido para participar en el proceso selectivo:

 

a.      Título de Bachiller en CC de la Naturaleza y de la Salud, Técnico en rama sanitaria (Grado medio o equivalente) relacionados con la rama socio sanitaria: 0,75 puntos

b.      Técnico superior en rama sanitaria (Grado superior o equivalente) de rama socio sanitaria: 1 puntos

c.       Otras titulaciones de carácter superior relacionadas con rama socio sanitaria: 1,25 puntos

 

Si se presentan varios títulos sólo se tendrá en cuenta, a efectos de valoración como mérito, el superior de todos ellos. Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los concursantes que sean de igual o superior nivel y distinta a la exigida.

 

2.- Formación Por cursos directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo que sean impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros públicos, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua:

 

—Menos de 20 horas:     0,10 puntos.

—De 20 a 60 horas:        0,20 puntos.

—De 60 a 100 horas:      0,30 puntos.

—De más de 100 horas: 0,40 puntos.

 

Los cursos de formación se acreditarán mediante certificado o diploma debidamente compulsado, con indicación del número de horas lectivas.

La puntuación máxima que se otorgará en formación es de 2 puntos.

 

3.- Experiencia Profesional.

 

a)      Por experiencia laboral como cuidador/auxiliar en atención geriátrica en Servicios de ayuda a domicilio y/o en centros asistenciales y sanitarios de titularidad pública: 0.20 puntos por mes completo o fracción.

b)      Por experiencia en puestos de trabajo de cuidador/auxiliar en puestos no relacionados con atención geriátrica, distintos de la Ayuda a Domicilio, en centros asistenciales y sanitarios de titularidad pública: 0.10 puntos por mes completo o fracción.

c)      Por experiencia laboral como cuidador/auxiliar en atención geriátrica y en puestos no relacionados con la atención geriátrica en centros asistenciales y sanitarios de titularidad privada: 0.05 puntos por mes completo o fracción.

 

     La experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida por el organismo público o privado en que se hubiesen prestado los servicios, en la que deberá constar tiempo de servicio y puesto desempeñado, siendo preciso acompañar INFORME DE VIDA LABORAL expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

En relación con la experiencia profesional en el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comarca del Cinca Medio no es preciso que sean aportados los correspondientes justificantes por los asistentes, salvo para la interposición de recursos o reclamaciones, la Comarca facilitará dichos datos al Tribunal calificador.

 

            Los puntos máximos que se otorgan en esta fase de Méritos profesionales serán de 3 puntos.

           

La calificación definitiva de los aspirantes estará determinada por la suma de puntos obtenida en la fase de oposición y la de concurso.

         

OCTAVA.- TRIBUNAL SELECCIONADOR.

El Tribunal calificador estará integrado por un presidente y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario, y sus correspondientes suplentes.

Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse en la misma área de conocimientos específicos, y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores de los previstos en el artículo 76 del RDL 5/2015 de 30 de octubre TREBEP:

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes .La pertenencia al órgano de selección será a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

 

Los miembros del Tribunal quedan sujetos a los supuestos de abstención y recusación establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia de la presidencia y del secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para el funcionamiento de los órganos colegiados.

En el caso de creerlo necesario, el tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales carecerán de voz y voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que este les plantee. Su nombramiento deberá hacerse público juntamente con el tribunal.

El presidente del tribunal coordinará la realización de las pruebas selectivas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad.

Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.

Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibilite la continuación del procedimiento para el interesado o produzca indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo Comarcal, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.

NOVENA: LISTA DE APROBADOS Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN.

Terminada la calificación de todos los ejercicios, se publicará en los tablones de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes aprobados por el orden de puntuación.

Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de dos días hábiles, desde la exposición, para efectuar las reclamaciones que consideren oportunas o solicitar la revisión de su valoración delante del tribunal. El Tribunal tendrá un plazo de cuatro días para resolver las reclamaciones.

Una vez resueltas las posibles reclamaciones, en caso de haberse modificado, se hará pública la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación obtenida y se propondrá a la Presidencia la propuesta de contratación a favor del candidato que haya obtenido la mayor puntuación y con el resto de aspirantes se propondrá la formación de una bolsa de trabajo para las necesidades que surjan.

En caso de producirse empate entre dos o más aspirantes se establece el siguiente sistema de desempate:   Primer criterio: Mejor valoración en la experiencia profesional, Segundo criterio: Mejor valoración en la formación.

El candidato propuesto para la contratación deberá presentar en un plazo de 20 días naturales la documentación sobre capacidad y requisitos exigidos en el apartado segundo de las presentes bases. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En tal caso corresponderá efectuar la contratación a favor del siguiente aspirante de la lista de reserva.

El órgano competente procederá a la formalización del contrato previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Hasta que se formalicen los mismos y se incorpore al puesto de trabajo correspondiente, el candidato propuesto no tendrá derecho a percepción económica alguna. Transcurrido el período de prueba de 15 días el candidato propuesto adquirirá la condición de personal laboral fijo.

Para el candidato propuesto será obligatorio el reconocimiento médico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la entidad para la acreditación de la capacidad funcional para el desempeño del puesto.

DECIMA.- Bolsa de Trabajo

 

La bolsa de trabajo que se cree de este proceso selectivo anula todas las bolsas anteriores y tendrá vigencia desde su creación hasta dos años y mientras el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la presente convocatoria, pudiendo prorrogarse o derogarse mediante Resolución de la Presidencia.

La bolsa de trabajo funcionará de acuerdo a las siguientes normas:

1.      Los aspirantes miembros de la bolsa quedarán obligados a presentarse para la formalización del contrato en un plazo máximo de 24 horas desde que se efectúe el llamamiento. El contrato suscrito obligará a ambas partes, salvo causas debidamente justificadas. La duración del contrato será temporal y variable de acuerdo a las necesidades puntuales de la contratación a formalizar, ya sean por bajas, sustituciones o vacaciones.

2.      De acuerdo con lo establecido en el art 23 del Convenio colectivo de la Comarca del Cinca Medio se establecerá un periodo de prueba de quince días.

3.      La contratación temporal  tendrá, en todo caso, una duración inferior a la que prevean las leyes para su conversión en contrato indefinido no fijo.

4.      La remuneración de las personas contratadas con sujeción a la presente bolsa, será la correspondiente a su categoría, de acuerdo a las normas laborales y convenio colectivo vigente en cada momento para el personal de la Comarca.

Llamamientos

1.      Cada contrato que haya de realizarse se ofrecerá a la persona que, ocupe en la bolsa la posición de mayor preferencia, siguiendo rigurosamente el orden de la misma.

2.      El llamamiento se realizará preferentemente por vía telefónica, realizando un mínimo de dos llamadas con un intervalo de dos horas. En caso de que los integrantes de la bolsa soliciten el uso del correo electrónico como sistema de llamamiento, éste sustituirá al telefónico.

3.      Si no responde, tras dejar constancia documentada interna firmada por el trabajador del SSB, se pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa.

4.      Si un familiar o persona distinta al aspirante fuese el receptor del llamamiento, se entenderá que será el responsable de notificarla al seleccionado. El receptor se identificará con nombre y apellidos.

5.       En el llamamiento se aportará la siguiente información relativa a la oferta de trabajo:

·         Causa

·         Duración aproximada

·         Municipios

·         Nº de horas

6.      Cuando un aspirante figure contratado para sustituir a un titular con reserva de puesto de trabajo, y cumplido el objeto del contrato, se produzca una nueva causa de sustitución del mismo titular sin interrupción en el tiempo, se podrá contratar a la misma persona de la Bolsa para el nuevo objeto, sin recurrir al sistema establecido en el primer párrafo de esta Base.

 

Rechazo, penalización y exclusión.

1.   De rehusar la oferta de trabajo sin que conste escrito o justa causa a que se refiere el apartado siguiente, se dejará constancia por el responsable del llamamiento y podrá ser penalizado o excluido de la Bolsa de trabajo.

2.   Se considerarán motivos justificados de rechazo de la oferta, por lo que no darán lugar a baja ni penalización en la bolsa las siguientes circunstancias, que deberán estar acreditadas por el interesado, en el plazo de tres días a contar desde la fecha del llamamiento:

a)      Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar documentación acreditativa de la situación.

b)      Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico.

c)      Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción,  acogimiento o enfermedad grave de un familiar están contempladas en la normativa en vigor a  los efectos de permiso o licencias justificándose mediante documentación que acredite la situación.

3.   En caso de renuncia por una de las causas recogidas anteriormente, deberá justificarse por escrito que la causa ha dejado de darse y solicitar la reincorporación de nuevo en la bolsa, que se producirá, en todo caso, cuando corresponda según el funcionamiento de la misma.

4.   Serán causas para la penalización durante dos meses: el no aceptar el puesto de trabajo, sin causa justificada, en dos ocasiones.

5.   Serán causa de exclusión de la bolsa: Haber sido penalizado en dos ocasiones y el no cumplimiento de las funciones del puesto de trabajo, así como no poseer la acreditación del certificado de profesionalidad a fecha 1 de enero de 2017.

 

UNDECIMA.- INCIDENCIAS. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección, en todo lo no previsto en estas bases.

DECIMOSEGUNDA.- Esta convocatoria se rige por las presentes Bases y, además, por la siguiente normativa: - RDL 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. 6 - Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. - Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y demás normativa de aplicación.

DECIMOTERCERA,.-De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la provincia.

Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

 

ANEXO I

TEMARIO

 

  1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido esencial. Principios Generales.
  2. La organización territorial del Estado.
  3. La comarcalización en Aragón: La Comarca del Cinca Medio: órganos de gobierno, competencias.
  4. El personal al servicio de la Administración Local. El ingreso en la función pública local. Derechos y deberes del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Sistema retributivo. Régimen disciplinario.
  5. Geriatría y gerontología Generalidades. El proceso de envejecimiento: cambios morfológicos y funcionales. Teorías sobre el envejecimiento. Valoración geriátrica. Síndromes geriátricos (incontinencia,  etc.).
  6.  Alimentación y nutrición en el anciano.
  7. Aseo e higiene en el anciano
  8. Prevención y curas de las  úlceras de presión: Higiene y cura de la piel. Posiciones anatómicas.
  9. Caídas y fracturas en el anciano.
  10. Enfermedades crónicas en el anciano (hipertensión, diabetes,  asma,  obesidad, etc.
  11. Fisiopatología del aparato cardiovascular, digestivo, respiratorio y órganos sensoriales.
  12. Vías de administración de medicamentos y procedimiento de recogida  de muestras.
  13. Trastornos de la salud mental del anciano.
  14. .-El personal cuidador: Funciones, responsabilidad y deontología.
  15. Limpieza, desinfección y esterilización.
  16. Primeros auxilios, signos vitales
  17. Cuidado del anciano agonizante.
  18. Prevención de riesgos laborales: riesgos y medidas de prevención en el trabajo de auxiliar de hogar.

Documentos

Solicitud Auxiliar de Hogar

ADMINISTRACIÓN

Noticias