EDICTO APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Consejo Comarcal de esta Entidad, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2015, sin que se hayan producido reclamaciones tras su publicación en el BOP del 15 de enero de 2016, se eleva a definitivo de conformidad con el artículo 17 del Texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales y se publica íntegramente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio de ayuda a domicilio.

Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y regirá hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo definitivo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

Monzón, veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.

El Presidente.

Fdo:Miguel Aso Solans

ARTÍCULO 5. Exenciones subjetivas y bonificaciones. Dado que las tarifas tienen en cuenta la capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas, no se reconocerán más beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley. En casos excepcionales y previo informe del Trabajador Social se podrá aplicar conforme determina el art. 34.3 del Reglamento.

ARTÍCULO 6. Cuota.

6.1. Para determinar la cuota a aportar por los usuarios del Servicio de naturaleza complementaria se tendrá en cuenta los ingresos anuales del solicitante y su cónyuge o persona de relación análoga, así como el tiempo de prestación del servicio. Se calculará la renta per cápita del beneficiario según lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento del Servicio de Ayuda a domicilio de la Comarca del Cinca Medio

6.2  El beneficiario está obligado a notificar cualquier variación en los ingresos enumerados en el art 24.2 del mencionado Reglamento de Ayuda a Domicilio. En este caso, se procederá a la aplicación de la nueva tarifa al mes siguiente de la variación de dichos ingresos.

6.3. La cuota del usuario en la prestación del servicio de naturaleza esencial será la que se establezca en la Resolución del Gobierno de Aragón es su normativa específica. En este caso, la aportación del usuario se realizará directamente al Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

6.4. La cuota a abonar por aquellos usuarios que estén percibiendo la prestación económica por cuidados en el entorno familiar de la Ley de Dependencia será de 16 €/hora.

TARIFAS:RPC

0/8h.m

9/16h.m

17/24h.m

25/32h.m

35/52h.m

Mas 52h.m

Hasta 240€

1,64

1,59

1.57

1,53

1,50

1,47

De 240,01 a 270

  1,96

1,92

1,89

1,86

1,83

1,80

De 270,01 a 300

2,28

2,25

2,21

2,19

2,15

2,12

De 300,01 a 330

2,60

2,58

2,53

2,50

2,48

2,45

De 330,01 a 360

2,94

2,89

2,86

2,83

2,81

2,78

De 360,01 a 390

3,91

3,88

3,84

3,81

3,80

3,76

De 390,01 a 420

4,25

4,21

4,18

4,15

4,11

4,08

De 420,01 a 450

4,53

4,58

4,50

4,47

4,44

4,41

De 450,01 a 480

4,89

4.85

4,82

4,80

4,77

4,74

De 480,01 a 510

5,22

5,19

5,16

5,13

5,08

5,06

De 510,01 a 540

5,55

5,52

5,48

5,44

5,41

5,38

De 540,01 a 570

5,88

5.84

5,80

5,77

     5,74

5,70

De 570,01 a 600

6,20

6,17

6,13

6,11

6,08

6,05

De 600,01 a 630

6,53

6,49

6,46

6,43

6,41

6,38

De 630,01 a 660

7,14

6.82

6,76

6,73

6,71

6,67

De 660,01 a 690

7,50

7,12

7,05

7,03

7,00

6,97

De 690,01 a 720

7,85

7,41

7,36

7,33

7,30

7,26

De 720,01 a 750

8,21

7,71

7,65

7,62

7,59

7,56

De 750,01 a 780

8,51

8,00

7,95

7,92

7,89

7,85

 

 

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