CONVOCATORIA DE CONCURSO OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN DE UN TRABAJADOR SOCIAL INTERINO

La Presidencia de la Comarca del Cinca Medio convoca un concurso-oposición para la selección, con carácter interino mediante contrato de relevo, de un Trabajador Social de la plantilla de personal laboral por jubilación parcial (75 % de la jornada) de acuerdo con las siguientes bases aprobadas por el Consejo Comarcal en sesión del 9 de Febrero de 2016.

BASES DE SELECCIÓN

PRIMERA: Número, denominación, características y sistema de provisión de la plaza convocada.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión con carácter interino mediante contrato de relevo con una jornada del 75 % hasta la jubilación efectiva de la titular de la plaza de Trabajador Social de la plantilla de personal laboral de la Comarca del Cinca Medio.

Número de Plazas: 1 (una)

Características: Escala:   Administración especial Subescala: Técnica

Grupo: A2 Nivel 22

Sistema de provisión: concurso-oposición

Tareas: desarrollo de acciones preventivas, asistenciales y rehabilitadoras en función de las necesidades de información, orientación, convivencia, participación e inserción social, así como otras similares y específicas de la plaza convocada.

SEGUNDA.- Condiciones de los aspirantes.

De conformidad con el Art. 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para poder participar en el presente proceso selectivo será necesario:

- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, referido al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

- Estar en posesión de la siguiente titulación, o en condiciones de obtenerla en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias: diplomado universitario, título de grado en Trabajo Social o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.

- Tener la condición de desempleado e inscrito en las oficinas del INAEM tras la publicación de la propuesta de contratación por la Presidencia de la Entidad.

- Estar en posesión del carnet de conducir B1 y disponer de vehículo propio.

TERCERA.- Forma y plazo de presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, se dirigirán a la Presidencia de la Entidad en el modelo recogido en el Anexo I de estas bases, presentándose en el Registro General de la Comarca del Cinca Medio o en cualquiera de las formas previstas en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día de presentación de instancias coincidiera con domingo o festivo, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

Los posteriores anuncios se publicarán en los Tablones de edictos de la Entidad (en la sede comarcal sita en Av del Pilar, 47, 2º y en la sede electrónica www.cincamedio.es ).

En la solicitud los aspirantes harán constar que aceptan íntegramente las presentes bases y que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las mismas, con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y comprometiéndose a jurar o prometer acatamiento a la Constitución española.

A la instancia se acompañará:

a)         Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o pasaporte.

b)         Fotocopia de las titulaciones o permisos exigidos como condición de admisión de aspirantes.

c)         Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados.

La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el Fichero de Personal de esta Entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión del área correspondiente, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente.

CUARTA.- Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, indicando las causas de exclusión, que se hará pública en los Tablones de edictos de la Entidad, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación o reclamación. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. En el caso de que no haya aspirantes que hayan sido excluidos, la lista que se apruebe será definitiva.

La resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes resolverá en su caso las subsanaciones o reclamaciones que se puedan haber presentado, y será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, junto con el señalamiento del lugar y fecha de celebración del primer ejercicio.

QUINTA.- Tribunal Calificador.

El Tribunal seleccionador será designado por la Presidencia ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad. Sus integrantes deberán pertenecer al mismo grupo y subgrupo o a grupo superior, y poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada y estará constituido de la siguiente forma:

- Presidente.- Un Trabajador Social de la Entidad

- Tres vocales.- Un Trabajador Social del IASS

                        Un Trabajador Social de la Comarca del Cinca Medio

                        Un Técnico del Ayuntamiento de Monzón

                        La Secretaria de la Entidad que actuará como Secretaria del Tribunal o persona en quien delegue

La pertenencia al Tribunal de sus miembros será a título individual. Dicho Tribunal deberá ajustarse en su actuación a los principios de independencia y discrecionalidad técnica. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el Art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEXTA.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

SÉPTIMA.- Fase de Oposición.

Se calificará con un máximo de 20 puntos.

Consistirá en la contestación por escrito y desarrollo de un supuesto práctico que estará relacionado con las materias del programa y será relativo a tareas propias de la función a desarrollar. El Tribunal determinará el contenido del ejercicio, su puntuación y el tiempo máximo concedido para su resolución. El ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal.

Será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

OCTAVA.- Calificación de la fase de oposición.

La calificación de la fase de oposición se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquel, siendo el cociente la calificación obtenida.

NOVENA.- Fase de concurso. Valoración de los méritos acreditados por los aspirantes.

Se calificará con un máximo de 8 puntos.

Finalizada la oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición. Todos los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. El Tribunal podrá excluir los méritos defectuosamente acreditados por no adecuarse formalmente a las exigencias de la presente convocatoria.

a)         Servicios prestados (máximo de 4 puntos).

Por servicios prestados en la Administración Pública en un puesto de trabajo con similar o superior categoría y funciones de la plaza convocada o con funciones técnico-jurídicas: 0,15 puntos por mes de trabajo.

Por servicios prestados en otras Entidades en un puesto de trabajo con similar o superior categoría y funciones de la plaza convocada o con funciones técnico-jurídicas: 0,10 puntos por mes de trabajo.

Dicha experiencia se acreditará mediante certificación expedida por la administración, organismo o centro público en que hubiese prestado dichos servicios el aspirante, en la que deberá constar el periodo de desempeño (años, meses y días de servicio) así como puesto o categoría profesional. Los periodos inferiores a un mes se computarán proporcionalmente.

b)         Cursos de formación (máximo de 2 puntos)

Por cursos de formación o especialización a partir de 20 horas impartidos por organismos o centros públicos oficiales y directamente relacionadas con la plaza a cubrir:

Cursos de 20 a 40 horas, 0,05 puntos por curso

Cursos de 41 a 60 horas, 0,10 puntos por curso

Cursos de 61 a 100 horas, 0,15 puntos por curso

Cursos a partir de 101 horas, 0,30 puntos por curso

No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales ni cursos de doctorado ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial.

c)         Entrevista personal (máximo de 2 puntos)

El Tribunal, en relación únicamente con las funciones y contenidos propios de las tareas dek puesto de trabajo, podrá realizar una entrevista personal valorada hasta un máximo de 2 puntos.

DÉCIMA.- Calificación final. Relación de aprobados. Presentación de documentos. Bolsa de trabajo.

La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en cada una de las fases. En caso de empate se estará a lo dispuesto en el Art. 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación con la propuesta de contratación. Dicha relación se elevará al Presidente de la Entidad para la tramitación de la contratación y la formación de una bolsa de trabajo.

El candidato propuesto aportará ante la Entidad para su contratación, en el plazo de VEINTE DÍAS desde que se haga pública la relación de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria:

a)         Documento nacional de Identidad

b)         Certificado médico

c)         Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad

d)         Fotocopia compulsada del título académico exigido

c)         Certificado expedido por el INAEM que justifique la situación de desempleado

El resto de los aspirantes aprobados se integrarán en una bolsa de trabajo, según el orden de calificación total obtenido, para futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de suplir necesidades del área; para ello, deberán aportar los documentos, originales o copia compulsada, acreditativos de las condiciones de capacidad y otros requisitos exigidos en la presente convocatoria, salvo el certificado expedido por el INAEM que solamente se exigirá en caso de propuesta de contratación.

Quienes no presentasen la documentación o de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos o méritos aportados, no podrán ser contratados. Ello sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido y de las consecuencias que se puedan derivar si se detectara que ha existido falsedad en las solicitudes de participación.

A medida que se produzcan las necesidades, se tramitarán los respectivos llamamientos a los integrantes de la bolsa de trabajo según el orden que ocupen en la bolsa, guardándose la debida constancia documental de todo ello.

Los integrantes de la bolsa de trabajo que sean llamados deberán manifestar su opción por escrito a la mayor brevedad, estableciéndose un plazo que finalizará transcurrido el tercer día hábil que no coincida en sábado, una vez efectuado el requerimiento.

Esta bolsa de trabajo tendrá vigencia durante el plazo de un año desde su creación, siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria de una plaza de igual categoría y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria. Podrá prorrogarse antes de su finalización mediante resolución expresa, sin perjuicio de que pueda ser derogada en cualquier momento por resolución de órgano competente.

UNDÉCIMA.- Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en todo lo no previsto en estas bases.

DUODÉCIMA.- En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 7/2007, de 13 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local; Ley 7/99 de 9 de abril de Administración Local de Aragón; Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Ley 23/89, de 28 de Julio, de Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y Convenio Colectivo del Personal laboral de esta Entidad.

DÉCIMOTERCERA.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Monzón, 10 de Febrero de 2016

El Presidente. Miguel Aso Solans

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