La Presidencia por Resolución núm.160 de fecha veintiséis de junio de dos mil catorce ha dictado lo siguiente:
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Establecer los siguientes requisitos para acceder a la ampliación de la bolsa de trabajo de auxiliares de hogar a domicilio:
1.- Requisitos formativos y/o titulación
Según lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Orden de 29 de abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia, los/as Auxiliares de Ayuda a Domicilio deberán acreditar estar en posesión, al menos, de las titulaciones o los certificados de profesionalidadd de “Atención Sociosanitaria a Personas en el domicilio”.
No obstante, transitoriamente, el personal auxiliar de ayuda a domicilio que carezca de dicha titulación o cualificación profesional, hasta obtener la misma, podrá prestar el servicio siempre que acredite haber trabajado al menos un año en el Servicio de Ayuda a Domicilio.
2.- Procedimiento de selección. Constará de dos fases:
a) Primera fase consta de:
1ª prueba: Consistirá en responder por escrito a un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, en un tiempo máximo de 30 minutos, relacionadas con las funciones propios del puesto de trabajo a desarrollar. Esta prueba será calificada de 0 a 10 puntos.
2ª prueba: Consistirá en una entrevista personal relacionada con las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo. Será calificada de 0 a 5 puntos.
La calificación final de la fase será la suma de los resultados de las dos pruebas.
b) Segunda fase o de Concurso. Se valorarán los siguientes méritos:
1.- Experiencia Profesional: Máximo 3 puntos
a) Por experiencia en el mismo puesto de trabajo en Administraciones Públicas: 0.10 puntos por mes trabajado.
b) Por experiencia en puestos de trabajo de auxiliar en atención geriátrica, distintos de la Ayuda a Domicilio, en Administraciones Públicas: 0.07 puntos por mes trabajado.
c) Por experiencia en el mismo puesto o similares de atención geriátrica en el sector privado: 0.05 puntos por mes trabajado.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida por el organismo público o privado en que se hubiesen prestado los servicios, en la que deberá constar tiempo de servicio y puesto desempeñado, siendo preciso acompañar informe de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En relación con la experiencia profesional en el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comarca del Cinca Medio no es preciso que sean aportados los correspondientes justificantes por los asistentes.
2.-Formación: Máximo 2 puntos
1.a) Formación reglada: Estudios relacionadas directamente con las funciones del puesto de trabajo.
· Programa de cualificación inicial (PCPI): 0,25 puntos
· Certificado de profesionalidad de rama socio sanitaria (PEAC): 0,50 puntos
· Grado medio o equivalente relacionados con la rama socio sanitaria: 0,75 puntos
· Bachiller Superior, BUP, COU, Grado superior o equivalente de rama socio sanitaria: 1 punto
· Otras titulaciones de carácter superior relacionadas con rama socio sanitaria: 1,25 puntos
Si se presentan varios títulos sólo se tendrá en cuenta, a efectos de valoración como mérito, el superior de todos ellos. Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas por los concursantes que sean de igual o superior nivel y distinta a la exigida.
1.b) Formación continua: Cursos directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo que sean impartidos u homologados por entidades, instituciones o centros públicos, incluidas todas las acciones formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua, : 0.01 puntos por cada 10 horas o crédito acreditados. Para otorgar esta puntuación se sumarán las horas/créditos de todos los cursos acreditados y se dividirá por 10; si resultare fracción superior a esta se computará como 10h/crédito más, en caso contrario se despreciará en el cómputo total de horas.
Los cursos de formación se acreditarán mediante certificado o diploma de asistencia, con indicación del número de horas lectivas.
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Lo que se comunica para conocimiento general y efectos oportunos
Monzón, uno de julio de dos mil catorce
LA SECRETARIA