CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA CULTURA DE LOS MUNICIPIOS

El Consejo Comarcal del Cinca Medio, en sesión celebrada el 13 de Marzo de 2013, aprobó las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones destinadas a programas culturales de los municipios en el ámbito territorial de la Comarca del Cinca Medio durante 2013.


De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrán presentar solicitudes por plazo de un mes.

Monzón, 21 de Marzo de 2013.

El Presidente José Antonio Castillón Serrate.

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES CULTURALES DE MUNICIPIOS

1- OBJETO

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones para la financiación del programa de actividades culturales realizados por los Ayuntamientos de la Comarca del Cinca Medio durante el año 2013.No podrán ser objeto de subvención: Las actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza reglada vigentes, las actuaciones musicales correspondientes a las fiestas y/o romerías; los gastos de funcionamiento de la Corporación, los viajes y gastos asociados a éstos (excepto en programas de intercambios) y las comidas (excepto en programas de intercambios), la compra de local social y las obras de construcción.Quedan excluidas las actividades ya subvencionadas a través de otros programas propios de la Comarca, o a través de aquellos que la misma financie en colaboración con otras Administraciones.

2- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a la presente convocatoria todos los Ayuntamientos de la Comarca del Cinca Medio que cumplan con los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

3.-PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del transcurso del establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local tras la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de Entrada de la Entidad, sito en la Avda. del Pilar, nº. 47 de 22400 MONZÓN (Huesca), a través de la Oficina virtual de la Sede electrónica comarcal y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los impresos normalizados junto con el texto de estas Bases, están disponibles en las oficinas de la Comarca y en la sede electrónica de la Comarca, www.cincamedio.es y contendrá:

a) Solicitud dirigida al Sr. Presidente de la Comarca del Cinca Medio, ajustada al modelo publicado en esta convocatoria (ANEXO I), cumplimentada en todos sus apartados y firmada por el representante legal del Ayuntamiento. Si hay más de una solicitud se realizará cada una de modo independiente.

b) Memoria explicativa del proyecto cultural a desarrollar en el presente ejercicio con el desglose presupuestario y una breve descripción de cada actividad incluida en la petición,

c) Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, (Anexo I)

d) Declaración responsable acreditativa del cumplimiento por la misma de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4- CUANTÍA DE LA SUBVENCION

Del total de la subvención aprobada por la Presidencia, a la vista de la propuesta de la Comisión, un 40 % del mismo será aportado por  el Ayuntamiento beneficiario de la subvención y el 60 % por la Comarca del Cinca Medio. Dicha subvención es compatible con otras ayudas de otras Administraciones o instituciones siempre que el importe de las subvenciones no superen el coste total de la inversión. El importe de dichas subvenciones se aplicará a la partida 334.46205 de Cultura y Educación de los Presupuestos Generales de la Corporación para el año 2012, por un importe total de 6.000 euros.

5- FORMA DE JUSTIFICACION

La justificación de la subvención se realizará antes del día 15 de noviembre de 2013 debiendo remitir a la Comarca del Cinca Medio la siguiente documentación:

a) Anexo II cumplimentado de justificación de la subvención.

b) Índice-relación individualizada de todos los gastos con sus conceptos, que será sumada al final de la relación presentada (Anexo III).

c) Original o fotocopia compulsada de las facturas, en las que se especifiquen los conceptos objeto de la subvención junto con el justificante bancario de haber sido abonadas.

d) Certificado de Secretaría que acredite:

1. La realización de la actividad concreta subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos realizados directamente con la misma.

2. La aprobación de los gastos realizados.

3. Que no se ha recibido otras subvenciones o ayudas que, junto con la concedida por la Comarca del Cinca Medio, superen el coste total de la actividad, y si se ha recibido, hacer constar individualmente la totalidad de las subvenciones o ayudas concedidas para la misma finalidad de cualquier administración pública o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, incluidas las concedidas por otro servicio o área de la Comarca del Cinca Medio, mencionando, expresamente, que no superan el coste de la actividad subvencionada.

e) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

f) Material gráfico o publicitario de la actividad en el que conste la participación de la Comarca del Cinca Medio.

g) Número de cuenta bancaria dónde realizar el abono.

Excepcionalmente se podrá conceder una prorroga del plazo de ejecución y justificación de la subvención, previa solicitud de la entidad correspondiente, antes de la finalización del plazo de justificación.

6- FORMA DE CONCEDER LA SUBVENCION

El procedimiento de concesión de estas subvenciones es de régimen de concurrencia competitiva. Recibidas las solicitudes, serán informadas por la Comisión informativa de Cultura, Educación y Deporte de la Comarca, quién en el uso de sus competencias, dictaminará la propuesta de adjudicación de subvenciones y elevará a la Presidencia de la Comarca del Cinca Medio la propuesta de concesión de las mismas. Se establecerán como criterios de selección, para la concesión de estas subvenciones, ponderándose en orden decreciente:

1. Que se enmarque dentro de un programa de actuación permanente, capaz de generar proyectos estables, frente a actuaciones puntuales.

2.  En el caso de proyectos culturales: el interés cultural del proyecto y la aportación a la programación cultural de la Comarca del Cinca Medio.

La resolución de los expedientes se producirá como máximo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. La falta de notificación dentro de ese plazo se entenderá que ha sido desestimadaDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento General de Subvenciones la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de  crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

7- ANTICIPOS DE PAGO SOBRE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA Y GARANTÍAS No se concederán anticipos de pago anteriores a la justificación de la subvención concedida.

8- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Son obligaciones del beneficiario:

a. La aceptación de la subvención otorgada y de las condiciones derivadas de su otorgamiento, entendiéndose por aceptada si, en el plazo máximo de quince días contados desde el día siguiente de su notificación, el beneficiario no ha renunciado por escrito a la misma.

b. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante la Comarca del Cinca Medio hasta el día 15 de noviembre de 2012, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que corresponden a los servicios de Intervención de la Comarca del Cinca Medio y previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas estatal o, en su caso, autonómico.

d. Comunicar a la Comarca del Cinca Medio la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos nacionales o europeos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e. Facilitar cuanta información le sea requerida por la Comarca del Cinca Medio, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a las actividades subvencionadas y someterse a cuantas visitas y comprobaciones se consideren convenientes para cotejar la necesidad, desarrollo y realización de las actuaciones para las que se ha solicitado subvención.

f. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el supuesto contemplados en el apartado 8 de las presentes bases.

g. Se pone en conocimiento de los solicitantes que los datos personales contenidos en la instancia de participación en el procedimiento, en documentación anexa, los comunicados en su tramitación y aquellos que puedan comunicar en el futuro a esta entidad para el cumplimiento de sus obligaciones legales, pasarán a formar parte de un fichero del que es titular la Comarca del Cinca Medio. Dichos datos serán tratados con la finalidad de gestionar dicho procedimiento. Con la presentación de la instancia, el solicitante acepta estar informado de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, que podrá ejercitar dirigiéndose a la siguiente dirección: Avda. del Pilar 47, 2º 22400 Monzón, o bien enviando un correo electrónico a administración@cincamedio.es

9- MODIFICACIÓN Y RENUNCIA

La alteración de las condiciones requeridas a los beneficiarios que determinaron el otorgamiento de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar, bien los límites porcentuales de la subvención tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a que se modifiquen los efectos de su concesión, y, en su caso, al reintegro del importe que corresponda. El beneficiario podrá renunciar a la subvención y quedará liberado del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al inicio de la actividad subvencionada o a su cobro. Cuando se realice con posterioridad, el beneficiario reintegrará las cantidades percibidas.

10- REVOCACIÓN Y REINTEGRO

La Comarca del Cinca Medio revocará las subvenciones que haya otorgado y ordenará el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Haber obtenido la subvención sin reunir los requisitos exigidos, o haberla obtenido falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o de justificación insuficiente

c) Incumplimiento total o parcial de la finalidad y de las condiciones a las que estaba sujeta su concesión.

d) Cualesquiera otras contenidas en al Art.37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas con arreglo a las prerrogativas y procedimientos establecidos legalmente.

11- PUBLICIDAD

La relación de los beneficiarios, la finalidad y la cuantía de las subvenciones se publicarán en el tablón de edictos de la Comarca del Cinca Medio, en el plazo de quince días a partir de su fecha de aprobación en cumplimiento del articulo 189.3 del Decreto 347/2002 de 19 de noviembre, del Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón y Art.18 de la Ley 38/2003.

12- IMPUGNACIÓN

La resolución por la que se aprueban las presentes bases ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel  sea resuelto expresamente o haya producido desestimación por silencio.Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Monzón, 13 de Marzo de 2013

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